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Documento BOE-A-1996-2717

Orden de 12 de enero de 1996 por la que se autoriza definitivamente para la apertura y funcionamiento a los centros privados de Educación Infantil y de Educación Secundaria «Alkor», de Alcorcón (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 8 de febrero de 1996, páginas 4503 a 4504 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1996-2717

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de don Eulogio Martínez Mota, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento de los centros privados de Educación Infantil y de Educación Secundaria «Alkor», sitos en la avenida de Pablo Iglesias, sin número, de Alcorcón (Madrid), según lo dispuesto en el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general,

El Ministerio de Educación y Ciencia ha resuelto:

Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento de los centros de Educación Infantil y de Educación Secundaria «Alkor», de Alcorcón (Madrid) y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar que se describe a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «Alkor».

Titular: «Prosciencia, Sociedad Cooperativa Limitada».

Domicilio: Avenida de Pablo Iglesias, sin número.

Localidad: Alcorcón.

Municipio: Alcorcón.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas a impartir:

a) Educación Infantil, primer ciclo. Capacidad: Tres unidades.

La capacidad máxima de las unidades del primer ciclo en funcionamiento, en cada momento, no podrá exceder del número de puestos escolares que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determinan en los artículos 10, b), y 13.1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio.

b) Educación Infantil, segundo ciclo. Capacidad: Seis unidades y 150 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: «Alkor».

Titular: «Prosciencia, Sociedad Cooperativa Limitada».

Domicilio: Avenida de Pablo Iglesias, sin número.

Localidad: Alcorcón.

Municipio: Alcorcón.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas a impartir: Educación Primaria. Capacidad: 12 unidades y 300 puestos escolares.

C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Alkor».

Titular: «Prosciencia, Sociedad Cooperativa Limitada».

Domicilio: Avenida de Pablo Iglesias, sin número.

Localidad: Alcorcón.

Municipio: Alcorcón.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria obligatoria. Capacidad: Ocho unidades y 240 puestos escolares.

b) Bachillerato: Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud. Capacidad: Dos unidades y 70 puestos escolares.

c) Bachillerato: Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales. Capacidad: Dos unidades y 70 puestos escolares.

d) Bachillerato: Modalidad de Tecnología. Capacidad: Dos unidades y 70 puestos escolares.

Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Tercero.-Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el centro de Educación Secundaria «Alkor» podrá impartir el 8.º de Educación General Básica y Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria, con una capacidad máxima de 12 unidades y 480 puestos escolares.

Cuarto.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Dirección Provincial de Educación y Ciencia de Madrid (Subdirección Territorial Madrid-Sur), previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro de Educación Secundaria.

Quinto.-El personal que atienda las unidades autorizadas en el centro de Educación Infantil deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 26).

La titularidad del centro remitirá a la Subdirección Territorial Madrid-Sur de la Dirección Provincial de Educación y Ciencia de Madrid la relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva.

La mencionada relación deberá ser aprobada expresamente por la Dirección Provincial de Educación y Ciencia de Madrid, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, de acuerdo con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril.

Sexto.-Los centros que por la presente Orden se autorizan deberán cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/91 de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 8), y muy especialmente lo establecido en su anejo D que establece las condiciones particulares para el uso docente. Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Séptimo.-Queda dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Octavo.-Contra la presente resolución, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 12 de enero de 1996.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.

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