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Documento BOE-A-1996-27342

Resolución de 15 de noviembre de 1996, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se decide no someter a procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto de «Adaptación a gas natural del grupo I de la central térmica de Sant Adriá de Besós».

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 5 de diciembre de 1996, páginas 36604 a 36605 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1996-27342

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental y su reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

El proyecto de «Adaptación a gas natural del grupo I de la central térmica de Sant Adriá de Besós, situada en el término municipal de Sant Adriá de Besós (Barcelona), no figura entre aquellos que deben someterse obligatoriamente a un procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental, al no estar comprendido entre los que figuran en los anexos de las citadas disposiciones.

No obstante, el promotor del proyecto, «Fuerzas Eléctricas de Cataluña, Sociedad Anónima», con fecha 19 de agosto de 1996, solicitó de esta Dirección General que dictaminase sobre la necesidad de someter este proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Considerando que, según la información suministrada por el promotor, la adaptación a gas del grupo I de la central térmica de Sant Adriá de Besós, no implica aumento signifiativo de potencia térmica de la citada central, el proyecto de adaptación a gas no debe, por tanto, considerarse incluido en el apartado 12 del anexo II de la Directiva del Consejo 85/337/CEE, al no constituir una modificación significativa de la central térmica.

No obstante el criterio expuesto anteriormente, se solicitó información respecto de las emisiones que producirá el grupo I modificado. Según el informe emitido por el Ministerio de Industria y las características de la adaptación, especificadas por el promotor en su escrito de 14 de noviembre, los límites máximos de emisiones a la atmósfera del grupo I, una vez realizada su adaptación a utilizar gas natural como combustible, serán 35 mg/Nm para SO, 350 mg/Nm para NO y 5 mg/Nm para partículas. Los límites de emisión indicados son notablemente inferiores a las emisiones producidas actualmente por el grupo I, funcionando con fuel como combustible. Por tanto, la modificación propuesta no aumenta los impactos negativos al medio ambiente de la central, sino que mejorará la situación actual.

Considerando, asimismo, el informe favorable emitido por la Dirección General de Calidad Ambiental de la Generalidad de Cataluña.

Esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resuelve que no es necesario someter al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental el proyecto de adaptación a gas natural del grupo I de la central térmica de Sant Adriá de Besós.

Madrid, 15 de noviembre de 1996.-La Directora general, Dolores Carrillo Dorado.

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