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Documento BOE-A-1996-27345

Decreto 348/1996, de 29 de octubre, por el que se aprueba la alteración parcial de los términos municipales de Vilanant y de Navata.

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 5 de diciembre de 1996, páginas 36605 a 36606 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1996-27345

TEXTO ORIGINAL

En fecha 15 de mayo de 1994, la mayoría de los vecinos de Taravaus solicitó ante el Ayuntamiento de Navata la segregación de una gran parte del antiguo municipio de Taravaus para agregarlo al término municipal de Vilanant.

El Ayuntamiento de Navata, en fecha 5 de abril de 1995, adoptó el acuerdo de iniciar el expediente de alteración de términos municipales y procedió a su tramitación. El expediente fue sometido a información pública y a informe de las corporaciones locales que no lo habían promovido. Los plenos del Consejo Comarcal de L'Alt Empordà, de la Diputacion de Girona y del Ayuntamiento de Vilanant, en fechas 16 y 20 de junio y 31 de julio de 1995, respectivamente, emitieron informe favorable. El Ayuntamiento de Navata no se pronunció expresamente sobre el expediente.

La Comisión de Delimitación Territorial emitió, en la sesión del día 21 de mayo de 1996, informe favorable sobre el expediente.

La Comisión Jurídica Asesora emitió, en la sesión del día 18 de julio de 1996, el dictamen preceptivo sobre el expediente, que también fue favorable a la segregación.

Por todo lo expuesto, teniendo en cuenta que el núcleo de Taravaus está más cerca de la capital del municipio de Vilanant que la de Navata y que tiene unos vínculos históricos mucho más fuertes, que después de la aprobación de la alteración de término quedará garantizada la prestación de los servicios mínimos de ambos municipios y que existen consideraciones de orden geográfico, demográfico, económico y administrativo que hacen aconsejable la segregación.

Considerando lo que disponen los artículos 12, 13.1.c, 14, 16, 17 y 18 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, municipal y de régimen local de Cataluña, y concordantes del Decreto 140/1988, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de demarcación territorial y población de las entidades locales de Cataluña.

De acuerdo con el informe favorable de la Comisión de Delimitación territorial y con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del Consejero de Gobernación y con la deliberación previa del Gobierno, decreto:

Artículo 1.

Se aprueba la segregación de una parte del término municipal de Navata para su agregación al de Vilanant.

Artículo 2.

La nueva delimitación territorial entre los términos de Vilanant y de Navata está representada en los ortofotomapas a escala 1:5.000 que constan en el expediente como documento número 17 y cuya descripción es la siguiente: Desde la confluencia de los ejes del río Manol con el torrente de El Mas Vermell, la nueva línea límite discurre aguas arriba por el eje del torrente de El Mas Vermell hasta encontrar la linde norte del plan parcial residencial Torre Mirona Golf Club, del término municipal de Navata. A partir de aquí la nueva línea de término recorre todo el perímetro de este plan parcial por sus lados norte y este, en término de Navata, hasta un punto donde confluyen las parcelas números 47 y 48.1 del polígono 11, del catastro de rústica de Navata, en término de Vilanant, y del mismo plan parcial residencial Torre Mirona Golf Club y de la parcela número 51 del citado polígono 11, en término de Navata. Desde este punto continúa por el límite de las parcelas 48.1, al norte y en término de Vilanant, y 51, al sur y en término de Navata, hasta el margen oeste del camino antiguo de Navata a Taravaus, y cruza perpendicularmente este camino hasta el mojón de tres términos común a Vilanant, a Navata y a Ordis.

Artículo 3.

El Departamento de Gobernación y los ayuntamientos afectados llevarán a cabo el amojonamiento de la línea descrita en el artículo anterior y redactarán las correspondientes nuevas actas de delimitación en sustitución de las anteriores. Sobre la base de las nuevas actas, el Instituto Cartográfico de Cataluña elaborará los respectivos cuadernos topográficos, donde se fijarán las coordenadas de los mojones de la línea limítrofe, y realizará el nuevo mapa oficial de cada uno de los municipios afectados.

Artículo 4.

Se aprueba la división de bienes, derechos, usos públicos y aprovechamientos, y también la de obligaciones, deudas y cargas que resultan de las bases del repartimiento patrimonial incorporado al expediente. Los Ayuntamientos de Vilanant y Navata han de proceder a la ejecución.

Artículo 5.

El Ayuntamiento de Navata entregará al de Vilanant, mediante copia autenticada, los expedientes en trámite que hagan referencia exclusiva a la zona objeto de la alteración.

Disposición adicional primera.

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».

Disposición adicional segunda.

Se faculta al Consejero de Gobernación para el desarrollo y la ejecución del presente Decreto.

Barcelona, 29 de octubre de 1996.-El Presidente de la Generalidad de Cataluña, Jordi Pujol.-El Consejero de Gobernación, Xavier Pomés i Abellá.

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