Está Vd. en

Documento BOE-A-1996-27422

Orden de 25 de octubre de 1996 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Infantil, primer y segundo ciclos, que se denominara «Son Gotleu», de Palma de Mallorca (Baleares).

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 6 de diciembre de 1996, páginas 36666 a 36666 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-27422

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancias de don Francisco Ribas Ozonas, en solicitud de autorización para impartir el primero y segundo ciclos de Educación Infantil en el centro privado denominado «Son Gotleu», a ubicar en Passatge Pic Peñalara, número 1-A, de Palma de Mallorca (Baleares),

Este Ministerio, de conformidad con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), ha dispuesto:

Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Infantil, primer y segundo ciclos que se denominará «Son Gotleu», y proceder a su inscripción en el Registro de Centros, quedando configurado de la siguiente forma:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «Son Gotleu».

Persona o entidad titular: «Sociedad Anónima Nostra, Caixa de Balears».

Domicilio: Passatge Pic Peñalara, número 1.

Localidad: Palma de Mallorca.

Municipio: Palma de Mallorca.

Provincia: Baleares.

Enseñanzas autorizadas: Primer y segundo ciclos de Educación Infantil.

Capacidad:

Primer ciclo: Seis unidades. La capacidad máxima de las unidades del primer ciclo en funcionamiento, en cada momento, no podrá exceder del número de puestos escolares que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determinan en los artículos 10.b y 13.1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

Segundo ciclo: Cuatro unidades y 86 puestos escolares.

Segundo.-El personal que atienda las unidades autorizadas, deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 26).

La titularidad del centro remitirá a la Dirección Provincial del Departamento en Baleares la relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva.

La mencionada relación deberá ser aprobada, expresamente, por la Dirección Provincial del Departamento de Baleares, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, de acuerdo con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril.

Tercero.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/1991, de Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo.

Cuarto.-Queda, dicho centro, obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden, para el centro.

Quinto.-Contra la presente Orden, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 25 de octubre de 1996.-P. D. (Órdenes del 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid