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Documento BOE-A-1996-27440

Orden de 3 diciembre de 1996 por la que se desarrolla para 1996 el régimen de ayudas destinadas a promover la constitución de agrupaciones de productores de algodón de conformidad con el Reglamento (CEE) número 389/82, del Consejo de 15 de febrero.

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 6 de diciembre de 1996, páginas 36675 a 36676 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1996-27440

TEXTO ORIGINAL

Las agrupaciones de productores de algodón reconocidas de conformidad con el Reglamento (CEE) número 389/82, del Consejo de 15 de febrero, constituyen un elemento fundamental para superar las deficiencias estructurales en lo que se refiere a la oferta y a la comercialización del algodón.

La CEE instauró un régimen económico que consiste en alentar, a través de unas ayudas a la constitución y funcionamiento administrativo el asociacionismo de los agricultores y ganaderos, que incida en el proceso económico mediante la concentración de la oferta agraria y la adecuación de la producción a las exigencias del mercado.

El Reglamento (CEE) número 2084/80, de la Comisión, de 31 de julio, determina las ayudas correspondientes a los gastos reales de constitución y funcionamiento administrativo de las agrupaciones de productores y sus uniones.

La Decisión de la Comisión de 26 de julio de 1983 («Diario Oficial de las Comunidades Europeas» de 15 de septiembre) regula las solicitudes de reembolso de las ayudas concedidas por los Estados miembros a las agrupaciones de productores y a sus uniones en el sector del algodón.

El Real Decreto 1076/1986, de 2 de mayo, regula el reconocimiento de agrupaciones de productores y sus uniones en el sector del algodón conforme al Reglamento (CEE) número 389/82, del Consejo de 15 de febrero.

La Orden de 9 de marzo de 1987 crea el Registro General de Agrupaciones de Productores de Algodón reconocidas de conformidad con el Reglamento (CEE) número 389/82, del Consejo de 15 de febrero.

El texto refundido de la Ley General Presupuestaria establece en su artículo 81 que mediante Orden se aprueben las oportunas bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de las subvenciones públicas.

En su virtud, y para el ejercicio 1996, dispongo:

Artículo 1.

En el ejercicio 1996, y de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1076/1986, de 2 de mayo, las agrupaciones de productores de algodón reconocidas e inscritas en el correspondiente Registro General, creado por Orden de 9 de marzo de 1987, podrán percibir las ayudas previstas en las condiciones establecidas en el Reglamento (CEE) número 389/82, del Consejo de 15 de febrero.

Artículo 2.

Las agrupaciones de productores de algodón deberán presentar, antes de finalizar 1996, por triplicado, ante las Comunidades Autónomas concernientes, la documentación siguiente:

a) Solicitud de ayuda correspondiente al período anual de funcionamiento como agrupación de productores.

b) Resumen de facturas de ventas y relación de gastos de constitución y funcionamiento administrativo correspondiente al período anual de funcionamiento.

c) Justificantes debidamente compulsados de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

Las Comunidades Autónomas, a la recepción de la documentación incluida en el presente artículo, trasladarán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la documentación pertinente a los efectos oportunos.

Artículo 3.

A efectos del seguimiento, las agrupaciones de productores de algodón reconocidas deberán además presentar antes del 31 de diciembre de 1996:

a) Memoria de actividades con exposición de las condiciones en que se han desarrollado las mismas y de la puesta en práctica del programa de actuación.

b) Balance, Cuenta de Resultados y Cuenta de Explotación del ejercicio.

c) Certificado correspondiente a la Asamblea general donde se aprobaron los documentos incluidos en el apartado b).

Artículo 4.

Los beneficiarios de las ayudas recogidas en la presente Orden quedan obligados a facilitar cuantos datos e informaciones resulten pertinentes para el debido control de las mismas.

Artículo 5.

La falsedad o inexactitud en los datos consignados en la solicitud o documentos acompañados, así como el incumplimiento de los compromisos asumidos, darán origen a la pérdida de las subvenciones o devolución de las sumas indebidamente percibidas, con independencia de las responsabilidades y sanciones a que hubiera lugar.

Disposición final primera.

Se faculta a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en la presente disposición.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de diciembre de 1996.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmos. Sres. Subsecretario, Secretario general de Agricultura y Alimentación y Director general de Producciones y Mercados Agrícolas.

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