Visto el expediente instruido a instancia de doña María Teresa Fernández Rodríguez, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria «Jardín de África», de Santander (Cantabria), según lo dispuesto en el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones a centros privados para impartir enseñanzas de régimen general,
El Ministerio de Educación y Cultura ha resuelto:
Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria «Jardín de África», de Santander (Cantabria), y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar que se describe a continuación:
A) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.
Denominación específica: «Jardín de África».
Titular: Doña María Teresa Fernández Rodríguez.
Domicilio: Barrio Aviche, número 54.
Localidad: Santander.
Municipio: Santander.
Provincia: Cantabria.
Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.
Capacidad: 12 unidades y 300 puestos escolares.
B) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: «Jardín de África».
Titular: Doña María Teresa Fernández Rodríguez.
Domicilio: Barrio Aviche, número 54.
Localidad: Santander.
Municipio: Santander.
Provincia: Cantabria.
Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria.
Capacidad: Ocho unidades y 240 puestos escolares.
Segundo.-La presente autorización se comunicará de oficio al Registro de Centros, a los efectos oportunos.
Tercero.-El centro de Educación Secundaria, que por la presente Orden se autoriza, deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.
Cuarto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Quinto.-Contra la presente Resolución, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 15 de noviembre de 1996.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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