En el recurso contencioso-administrativo número 256/1994, interpuesto por la representación legal de «Automáticos del Manzanares, Sociedad Anónima», contra Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 1993, desestimatorio de la reclamación de fecha 2 de diciembre de 1991, por la que se solicita indemnización por lesión patrimonial derivada de la adaptación de máquinas recreativas al Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Real Decreto 593/1990, de 27 de abril, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 4 de marzo de 1996, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de "Automáticos del Manzanares, Sociedad Anónima", contra Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 22 de diciembre de 1993, que confirmamos por ser ajustado a Derecho; con expresa imposición de las costas de este recurso al recurrente.»
El Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de octubre de 1996, ha dispuesto conforme a lo prevenido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 19 de noviembre de 1996.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Juan Junquera González.
Ilmos. Sres. Subsecretarios de Interior y del Departamento.
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