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Documento BOE-A-1996-27725

Orden de 15 de noviembre de 1996 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso contencioso-administrativo número 745/1992, interpuesto por doña María José Sastre Carrera.

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 10 de diciembre de 1996, páginas 36898 a 36899 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1996-27725

TEXTO ORIGINAL

Para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, se publica el fallo de la sentencia, dictada con fecha de 27 de febrero de 1995 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Octava), en el recurso contencioso-administrativo número 745/1992, promovido por doña María José Sastre Carrera contra resolución tácita de este Ministerio, desestimatoria por silencio administrativo del recurso de reposición formulado sobre su exclusión de la lista de admitidos al Curso de Perfeccionamiento para la obtención del título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Madrid, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:

«Fallamos: Que estimamos el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Pedro Alarcón Rosales, en nombre y representación de doña María José Sastre Carrera contra la resolución de la Dirección General de Planificación Sanitaria de 30 de marzo de 1992 por la que fue inadmitida a la práctica del curso de perfeccionamiento para la obtención del título de Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria convocado por Real Decreto 264/1989, de 10 de febrero, y declaramos el derecho de la recurrente a haber sido admitida a la realización del citado curso, con anulación, en el particular dicho, de la resolución impugnada por no ser conforme a Derecho. Sin costas.»

Asimismo, se certifica que contra la referida sentencia se interpuso por el señor Abogado del Estado recurso de casación, el cual fue resuelto por sentencia de la Sala Tercera, Sección Tercera, del Tribunal Supremo, en fecha 26 de junio de 1996, mediante el siguiente pronunciamiento:

«Fallamos:

Primero.-Que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia número 198, de fecha 27 de febrero de 1995, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Octava), con sede en Madrid, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso número 745/1992, por haber sido estimado el motivo de casación articulado. Anulamos y dejamos sin efecto alguno la sentencia recurrida en casación.

Segundo.-Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto en la instancia por la representación procesal de doña María José Sastre Carrera contra la resolución de la Dirección General de Planificación Sanitaria del Ministerio de Sanidad y Consumo, de fecha 30 de marzo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de mayo), por la que se acordó la exclusión de la actora al curso de perfeccionamiento para la obtención del título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, en el ámbito de la Comunidad de Madrid. Declaramos que la resolución impugnada es conforme a Derecho.

Tercero.-No ha lugar a hacer pronunciamiento alguno sobre las costas causadas en la instancia. En cuanto a las costas de este recurso de casación, cada parte debe satisfacer las suyas.

Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 15 de noviembre de 1996.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994 «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario, Enrique Castellón Leal.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Sanidad y Consumo.

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