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Para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha 16 de mayo de 1996, por la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo número 4/277/1994, promovido por doña Trinidad Echeguía Cenoz, contra Resolución expresa de este Ministerio, desestimatoria de la solicitud de ayudas sociales previstas en el Real Decreto-Ley 9/1993, de 28 de mayo, a los afectados por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH), como consecuencia de actuaciones realizadas en el sistema sanitario, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos: Desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Trinidad Echeguía Cenoz contra la Resolución del Subsecretario del Ministerio de Sanidad y Consumo, dictada por delegación de 24 de enero de 1994, que denegó a la interesada las ayudas solicitadas al amparo del Real Decreto-Ley 9/1993, de 28 de mayo, por ser dicha Resolución, en los términos examinados, conforme a derecho.
Sin expresa imposición de costas.»
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 15 de noviembre de 1996.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario, Enrique Castellón Leal.
Ilmo. Sr. Director general de Salud Pública.
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