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Documento BOE-A-1996-27742

Orden de 29 de noviembre de 1996 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para la realización de actividades privadas en materia de conservación de la naturaleza y para la realización de campañas de prevención de incendios forestales a través de agentes sociales durante el ejercicio de 1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 10 de diciembre de 1996, páginas 36904 a 36907 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1996-27742

TEXTO ORIGINAL

La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, estableció, en su disposición adicional sexta, la posibilidad de conceder ayudas estatales a las actividades privadas que contribuyan al cumplimiento de las finalidades de la Ley. En desarrollo de la misma se dictó el Real Decreto 873/1990, de 6 de julio, por el que se establece un régimen de ayudas para actividades privadas en materia de conservación de la naturaleza.

La gestión de estas subvenciones se realizará de forma centralizada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 del mencionado Real Decreto, que contempla los supuestos en los que se invierte la regla general de competencia de las Comunidades Autónomas, es decir, que las solicitudes de ayuda estatal se efectuarán ante el Ministerio de Medio Ambiente, que será competente para su tramitación, resolución, control y pago cuando los terrenos en los que vayan a realizar los proyectos de conservación se hallen situados en alguno de los parques integrados en la Red Estatal de Parques Nacionales o cuando la ejecución de proyectos de conservación de especies, subespecies o poblaciones clasificadas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas como «en peligro de extinción»; «sensibles a la alteración de su hábitat» o «vulnerables», estén integrados por varias actuaciones cuya realización simultánea sea imprescindible para la eficacia del proyecto y hayan de ejecutarse en el ámbito territorial de varias Comunidades Autónomas.

Por otra parte, la citada Ley, en el apartado 4 de su artículo 2, estableció que las Administraciones competentes promoverán la realización de proyectos educativos y científicos en orden a fomentar el conocimiento de la naturaleza y la necesidad de su conservación. En cumplimiento de ello, se establecen subvenciones para promover la formación de la población escolar en materia de conservación de la naturaleza, así como la realización de proyectos educativos y científicos en orden a fomentar el conocimiento de la naturaleza y la necesidad de su conservación, que quedan sometidas a los criterios de las subvenciones previstas en los párrafos anteriores.

Para favorecer todas estas acciones los Presupuestos Generales del Estado para 1996 han consignado los correspondientes créditos.

En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, dispongo:

Primero. Convocatoria, objeto y régimen de concesión:

1. La Dirección General de Conservación de la Naturaleza, dentro de los créditos consignados en los Presupuestos Generales del Estado para 1996, convoca la concesión de subvenciones mediante un régimen de concurrencia competitiva para la realización de las actividades contempladas en el artículo 2, apartado 4, y en la disposición adicional sexta de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, previstas también estas últimas en el artículo 2 en relación con el 7.1 del Real Decreto 873/1990, de 6 de julio, por el que se establece un régimen de ayudas para actividades privadas en materia de conservación de la naturaleza, a través de organizaciones y entidades con implantación en más de una Comunidad Autónoma.

2. Todas las actividades y proyectos a subvencionar tendrán que ser viables en su ejecución práctica.

Segundo. Créditos presupuestarios.-Estas subvenciones se imputarán al concepto 21.20.533-A-480 (A Familias e instituciones sin fines de lucro. Subvenciones a entidades o asociaciones cuyos fines se ajusten a los principios inspiradores de la Ley 4/1989), y 21.113.533-A-770 (A empresas privadas. Para la adquisición de terrenos, establecimiento de derechos reales y programas de conservación, Ley 4/1989) del presupuesto de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, asignados respectivamente con los importes 88.840.000 pesetas y 8.910.000 pesetas. Fijándose un máximo de 4.000.000 de pesetas por proyecto subvencionado, con excepción de las actividades previstas en el apartado 2 e) del artículo 7 para las que se fija un máximo de 2.000.000 de pesetas por proyecto.

Tercero. Beneficiarios:

1. Podrán solicitar las subvenciones previstas en el apartado 4 del artículo 2 de la Ley 4/1989, para la realización de proyectos educativos y científicos en orden a fomentar el conocimiento de la naturaleza y la necesidad de su conservación, las entidades y organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro que por disposición estatutaria se dediquen, prioritariamente, a estas actividades (concepto 21.20.533-A.480).

2. Podrán solicitar las subvenciones para la realización de campañas de prevención de incendios forestales las entidades y organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro que por disposición estatutaria se dediquen prioritariamente a estas actividades, así como las organizaciones profesionales agrarias y las organizaciones sindicales y de consumidores, (concepto 21.20.533-A.480).

3. Podrán solicitar las subvenciones para la adquisición de terrenos o la constitución de otros derechos reales sobre los mismos, referidos en los apartados b) y c) del artículo 2 del Real Decreto 873/1990, las personas físicas y las jurídicas de naturaleza privada que ejecuten proyectos de conservación en terrenos de su propiedad o sobre los que ostentan un derecho real en términos que faculten legalmente para la ejecución del proyecto (concepto 21.113. 533-A-770).

4. Podrán solicitar las subvenciones para la ejecución de proyectos de conservación en terrenos ubicados en un espacio natural protegido o de conservación de especies catalogadas, a las que se refieren los apartados b) y c) del citado artículo 2 del Real Decreto 873/1990, las personas físicas y las jurídicas de naturaleza privada que ejecuten proyectos de conservación en terrenos de su propiedad o sobre los que ostenten un derecho real en términos que faculten legalmente para la ejecución del proyecto (concepto 21.113.533-A-770).

5. Las entidades u organizaciones deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas.

b) Tener un ámbito de actuación estatal o que, al menos, se extienda a varias Comunidades Autónomas. Este requisito no será necesario en aquellos proyectos de conservación que se realicen en los terrenos de los Parques Nacionales integrados en la red estatal o en su zona de influencia.

c) Disponer de la estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos.

d) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social en la fecha de solicitud de la subvención.

e) Haber justificado la realización de las actividades objeto de las subvenciones concedidas anteriormente, en su caso.

Cuarto. Procedimiento de concesión.-La concesión de estas subvenciones se llevará a cabo según lo previsto en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.

Quinto Órganos de instrucción y de resolución del procedimiento:

1. El órgano competente, para la instrucción del procedimiento será el Director general de Conservación de la Naturaleza.

2. El órgano competente para la resolución del procedimiento será el Director general de Conservación de la Naturaleza, por delegación de la Ministra de Medio Ambiente.

3. La instrucción del procedimiento estará encomendada a un Subdirector que será nombrado por el Director general, que llevará a cabo las actuaciones de instrucción, audiencia y formulación de propuesta de resolución, en los términos previstos en el artículo 5 del citado Real Decreto 2225/1993.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes. Documentos que deben acompañar a la solicitud:

1. Las solicitudes se dirigirán al Director general de Conservación de la Naturaleza y se presentarán en el Registro General de la Dirección o de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 la Ley 30/1992. El plazo será de quince días naturales a contar desde el siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Orden.

2. Las solicitudes se formularán en modelo que al menos contenga los datos que figuran como anexo I e irán acompañadas de la siguiente documentación:

Memoria.

Documento acreditativo de la personalidad o de la constitución e inscripción de la entidad solicitante. Si es fotocopia deberá estar compulsada.

Fotocopia compulsada de la tarjeta de identidad fiscal.

Copia autenticada o fotocopia compulsada de los Estatutos.

Documentación original acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

Especificación de si se han solicitado o recibido de otras Administraciones públicas o entes públicos o privados nacionales o internacionales subvenciones o ayudas para las actividades propuestas o para otras actividades.

3. La Memoria debe recoger información explicativa de las características de la organización o entidad solicitante, la dirección, persona y teléfono de contacto, así como y necesariamente los siguientes datos:

Actividades o programas propuestos para los que se solicita la subvención.

Presupuestos: Se especificarán, de forma detallada y separada:

Los diversos conceptos de los gastos previstos.

Los costes de personal. Se indicará si el personal que va a realizar el proyecto es voluntario o si por el contrario se trata de personal contratado.

Los gastos de gestión y de administración necesarios para la realización de los respectivos programas que, en ningún caso, podrán superar el 10 por 100 del coste total de los mismos.

No serán financiados gastos de comidas de trabajo. Los desplazamientos que se realicen al extranjero se señalarán en la Memoria y sólo se financiarán cuando sean imprescindibles para la realización de la actividad subvencionada.

Asimismo, se señalará si el proyecto va a generar o no ingresos.

4. La realización de las actividades que constituyan el contenido esencial de los programas no podrá ser objeto de subcontratación ni de contratación específica de servicios. Se entenderá que hay subcontratación o contratación específica de servicios cuando el programa, objeto de la subvención sea realizado por otra entidad distinta a la subvencionada. En ningún caso se podrán subcontratar las actividades objeto de la subvención si las mismas constituyen el objeto social de la entidad u organización subvencionada.

Séptimo. Criterios de valoración:

1. Como criterios generales de valoración para la adjudicación de las subvenciones se tendrán en cuenta:

a) La cuantía global incluida en el correspondiente concepto presupuestario, que condiciona sin posibilidad de ampliación, las obligaciones que se contraigan con cargo al mismo.

b) Las acciones propuestas, valorándose especialmente los servicios que se prestan, la distribución geográfica de las actividades a desarrollar y el aprovechamiento global de los recursos existentes.

c) Que el proyecto presentado también esté subvencionado por la Unión Europea.

d) Que la entidad solicitante tenga experiencia en la realización de los programas que presente.

e) La participación de personal voluntario en la realización de las actividades a desarrollar.

f) La viabilidad de las actividades o programas de cara a su ejecución.

g) La exactitud en el cumplimiento y justificación de las actividades o campañas financiadas con anterioridad por la Dirección General (antes ICONA) o por el Ministerio de Medio Ambiente.

2. Además de los criterios generales antes señalados tendrán prioridad aquellas actividades o programas que se refieran a:

a) Actuaciones de conservación y recuperación de especies incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas como en peligro de extinción.

b) Actuaciones de conservación y recuperación de especies incluidas en los anexos de la Directiva 79/409/CEE, en especial los considerados prioritarios por el Comité Ornis.

c) ZEPAS.

d) Proyectos y actividades de promoción, sensibilización e información sobre alguno de los aspectos a los que se refieren los puntos anteriores.

e) Protección de bosques y prevención de incendios forestales.

3. Asimismo, tendrán prioridad las actividades o programas propuestos sobre las materias reseñadas en el apartado anterior y que se formulen por organizaciones o entidades cuyo ámbito de actuación se extienda a más de cinco Comunidades Autónomas.

4. Las organizaciones o entidades declaradas de utilidad pública tendrán prioridad en la concesión de estas subvenciones.

Octavo. Instrucción:

1. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

2. Las actividades de instrucción comprenderán:

a) Petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.2, letra a) del citado Real Decreto 2225/1993.

b) Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme con los criterios de valoración establecidos en la presente convocatoria.

3. El trámite de audiencia, cuando sea necesario, se evacuará de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992.

4. La propuesta de resolución deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Noveno. Resolución:

1. El otorgamiento de las subvenciones se realizará mediante resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/l992.

La resolución se motivará de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden, debiendo en todo caso quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

La resolución deberá expresar la relación de los solicitantes a los que se concede. La cuantía de la subvención podrá referirse al total o a parte de los costes de las actividades o programas propuestos. Se hará constar expresamente que la resolución es contraria a la estimación del resto de las solicitudes.

2. Se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» un extracto del contenido de la resolución, indicando el tablón de anuncios donde se encuentra expuesto su contenido íntegro.

3. Transcurrido el plazo reglamentario para resolver el procedimiento, sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender que ha sido desestimada la solicitud de subvención.

Décimo. Variaciones en los programas o subvenciones:

1. Las personas y las entidades u organizaciones que hayan obtenido subvención quedan obligadas a comunicar cualquier eventualidad que altere, modifique o dificulte la ejecución del proyecto subvencionado.

Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente justificadas y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen, y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de la actividad subvencionada.

En los casos mencionados en los dos párrafos anteriores, previa valoración de las circunstancias y causas que determinen la alteración o modificación de la actividad subvencionada, se podrá modificar la cuantía, contenido y condiciones de la subvención, sin perjuicio de lo establecido, en su caso, en el artículo 16.

2. La cuantía de la subvención concedida por la Dirección General de Conservación de la Naturaleza será objeto de modificación cuando el total de las subvenciones concedidas para las actividades incluidas en el proyecto subvencionado supere el coste de dicho proyecto.

Undécimo. Forma de hacer efectiva la subvención.-El Director general de Conservación de la Naturaleza ordenará el pago de la subvención que se hará en dos plazos, el primero de los cuales no sobrepasará la mitad del importe total de la cantidad subvencionada y se hará efectivo en el momento en que la subvención sea concedida.

Duodécimo. Obligaciones de la entidad u organización beneficiaria.-Los beneficiarios de las subvenciones, además de lo previsto en el artículo 13 de la presente Orden, vendrán obligados a:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención antes del 30 de diciembre de 1996.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento e inspección de la aplicación de la subvención, así como al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Administración del Estado.

c) Comunicar a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza la obtención de subvenciones obtenidas para la ejecución de las actividades incluidas en el proyecto subvencionado, procedente de cualesquiera Administración pública o ente público o privado nacional o internacional, supere el coste total de dicho proyecto.

d) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

e) Incorporar de forma visible en todo el material impreso que se utilice y en los actos que se realicen para la difusión de los programas subvencionados un logotipo que permita identificar el origen de la subvención.

Decimotercero. Justificación de los gastos.e acuerdo con lo establecido en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 29 de julio de 1994, por el que se da aplicación a la previsión del artículo 95 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, las entidades u organizaciones subvencionadas quedan obligadas a presentar la justificación de todos los gastos efectuados para la realización de los programas o proyectos subvencionados hasta alcanzar al menos el presupuesto total del proyecto presentado conforme a lo dispuesto en el artículo 6.3, antes del 15 de noviembre de 1996, con aportación de los siguientes documentos:

a) Certificación de la representación legal de la persona o de la entidad u organización en la que conste la realización de las actividades, programas o adquisiciones realizadas.

b) En aquellos casos que se financien gastos de personal, copia compulsada del contrato y de las nóminas firmadas por las personas que hayan trabajado en las actividades y programas, así como los justificantes correspondientes de las cotizaciones de la Seguridad Social y del ingreso en la Delegación de Hacienda, de las cantidades retenidas correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

c) Facturas con el recibí correspondiente, referentes a los restantes gastos efectuados en el cumplimiento del programa subvencionado de acuerdo con los conceptos aprobados.

d) Si los programas subvencionados generan ingresos, éstos se reinvertirán necesariamente en las mismas actuaciones. A estos efectos deben considerarse como ingresos los intereses, devengados por las subvenciones recibidas hasta el momento del gasto.

Podrán justificarse con cargo a la subvención recibida los gastos que, en su caso, hayan podido efectuarse durante el año 1996 con anterioridad a su concesión, siempre que se refieran a gastos reales de las actividades incluidas en los programas subvencionados por la presente convocatoria y se trate de actividades incluidas en la Memoria.

e) Memoria justificativa de la aplicación de las subvenciones concedidas.

f) Anexo II debidamente cumplimentado.

Decimocuarto. Control y seguimiento:

1. El control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de la subvención se efectuará de conformidad con lo dispuesto por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

2. Asimismo, el Director general de Conservación de la Naturaleza podrá efectuar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 2225/1993, las actividades de control y seguimiento oportunas.

Decimoquinto. Responsabilidad y régimen sancionador.-Las personas y las entidades u organizaciones adjudicatarias de subvenciones quedarán sometidas a la responsabilidad y el régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en esta materia establece el artículo 82 del citado Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

Decimosexto. Reintegros.-Procederá la anulación de la subvención y, en su caso, el reintegro de las cantidades ya entregadas así como de los intereses correspondientes; asimismo, procederá la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 36 de la citada Ley General Presupuestaria, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación.

c) Justificación insuficiente del presupuesto del proyecto subvencionado

d) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

e) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios en los términos y plazos establecidos con motivo de la concesión de la subvención.

Igualmente procederá el reintegro de la cantidad correspondiente en el supuesto de modificación previsto en el artículo 10.2 de la presente Orden.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en los artículos 31 al 34 del Real Decreto Legislativo 1091/1988.

Disposición final primera.

Por el Director general de Conservación de la Naturaleza se dictarán las resoluciones y se adoptarán las medidas necesarias en el ámbito de sus atribuciones para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de noviembre de 1996.

TOCINO BISCAROLASAGA

Ilmos. Sres. Secretario general de Medio Ambiente y Director general de Conservación de la Naturaleza.

ANEXO I

Don/doña , en representación de , solicita que el programa sea incluido en la convocatoria de subvenciones para el año 1996

Esta solicitud se acompaña de la siguiente documentación:

i Memoria.

i Documento acreditativo de la personalidad o de la constitución e inscripción de la entidad solicitante.

i Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

i Copia autenticada o fotocopia compulsada de los Estatutos.

i Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

i Documentación acreditativa de estar al corriente en el pago de la Seguridad Social.

i Especificación de si se han solicitado o recibido de otras entidades subvenciones para las actividades propuestas o para otras actividades.

i Número de cuenta corriente.

(Lugar, fecha y firma.)

Ilmo. Sr. Director general de Conservación de la Naturaleza.

Señalar con una X en la casilla que corresponda los documentos que se acompañan.

ANEXO II

Don/doña , en representación de , presenta la documentación justificativa de la subvención concedida.

i Certificación de la representación legal de la persona o de la entidad y organización en la que conste la realización de las actividades, programas o adquisiciones realizadas.

Si se financian gastos de personal:

i Copia del contrato y de las nóminas firmadas por las personas que hayan trabajado en las actividades y programas.

i Justificantes correspondientes de las cotizaciones de la Seguridad Social.

i Justificante del ingreso en la Delegación de Hacienda de las cantidades retenidas correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

i Facturas con el recibí correspondiente a los restantes gastos efectuados en el cumplimiento del programa subvencionado.

i Generación de ingresos.

i Memoria justificativa de la aplicación de las subvenciones concedidas.

(Lugar, fecha y firma.)

Ilmo. Sr. Director general de Conservación de la Naturaleza.

Señalar con una X en la casilla que corresponda los documentos que se acompañan.

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