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Documento BOE-A-1996-27817

Resolución de 31 de octubre de 1996, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo número 1071/94, promovido por «Regico, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 11 de diciembre de 1996, páginas 37013 a 37013 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1996-27817

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1071/94, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Regico, Sociedad Anónima», contra resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 5 de octubre de 1992 y 24 de noviembre de 1993, se ha dictado, con fecha 22 de septiembre de 1995, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad mercantil "Regico, Sociedad Anónima", domiciliada en Barcelona, contra la nota resolutoria de fecha 5 de octubre de 1992, del Registro de la Propiedad Industrial, por la que se concedió al ente público Boletín Oficial del Estado, domiciliado en Madrid, la inscripción de la marca mixta "BORME", con gráfico, número 1.557.178, para distinguir productos de la clase 30 del Nomenclátor oficial (y, en concreto, los productos que se relacionan en el fundamento jurídico primero de esta resolución judicial), y contra la Resolución de fecha 24 de noviembre de 1993, de la misma oficina registral, ahora denominada Oficina Española de Patentes y Marcas (Ministerio de Industria y Energía), por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la referida entidad mercantil, en fecha de 1 de febrero de 1993, contra la nota resolutoria antes reseñada, debemos declarar y declaramos que las resoluciones registrales impugnadas son conformes con el Ordenamiento Jurídico. Y ello sin que proceda hacer especial pronunciamiento en cuanto a costas procesales.»

En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. S.

Madrid, 31 de octubre de 1996.-El Director general, Julián Álvarez Álvarez.

Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

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