La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 17 de octubre de 1996, adoptó un Acuerdo por el que, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, se resuelven expedientes de solicitud de los incentivos regionales previstos en la Ley 50/1985.
Considerando la naturaleza de dicho Acuerdo, esta Secretaría de Estado, por la presente Resolución tiene a bien disponer:
Dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» al texto del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 17 de octubre de 1996. Dicho texto, con relación nominal de las empresas afectadas, se incluye como anexo a esta Resolución.
Madrid, 26 de noviembre de 1996.-El Secretario de Estado, José Folgado Blanco.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno
para Asuntos Económicos
La Ley 50/1985, de 27 de diciembre, sobre incentivos regionales, desarrollada reglamentariamente por el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por los Reales Decretos 897/1991, de 14 de junio; 302/1993, de 26 de febrero, y 2315/1993, de 29 de diciembre, constituye un instrumento para las actuaciones de ámbito estatal, dirigidas a fomentar las iniciativas empresariales con intensidad selectiva en determinadas regiones del Estado con objeto de repartir equilibradamente las actividades económicas dentro del mismo.
Los Reales Decretos 489/1988 de 6 de mayo; 490/1988 y 568/1988, de 6 de mayo, modificados por los Reales Decretos 133/1994, de 4 de febrero, y 530/1992, de 22 de mayo, respectivamente, 569/1988 y 570/1988, de 3 de junio, 652/1988, de 24 de junio y 883/1989, de 14 de julio, modificado por el Real Decreto 852/1992, de 10 de julio, de las Zonas de Promoción Económica de Castilla-La Mancha, Cantabria, Galicia, Canarias, Castilla-León, Andalucía y Comunidad Valenciana.
Se han presentado solicitudes para acogerse a estos incentivos regionales, y se han tramitado las mismas de conformidad con la legislación que les afecta; una vez estudiadas dichas solicitudes por el Consejo Rector, se elevan las respectivas propuestas de concesión a esta Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 27 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.
La Comisión Delegada del Gobierno para asuntos Económicos, acuerda:
Primero. Concesión de incentivos regionales.-Se conceden incentivos regionales a los proyectos de inversión que se relacionan en el anexo I de este Acuerdo en el que se indica el importe de los mismos, la inversión incentivable y los puestos de trabajo a crear.
Segundo. Modificación de condiciones.-En el anexo número II se relacionan los expedientes de modificación de condiciones que han sido resueltos, describiéndose la totalidad de los cambios autorizados en la correspondiente resolución individual.
Tercero. Resoluciones individuales.
1.º La Dirección General de Análisis y Programación Presupuestaria notificará individualmente a las empresas, a través del órgano competente de la Comunidad Autónoma, las condiciones generales y particulares que afectan a cada proyecto mediante las correspondientes resoluciones individuales.
2.º La resolución sobre concesión de beneficios que sea expedida por aplicación de lo dispuesto en el presente Acuerdo no exime a las empresas de cumplir los requisitos y obtener las autorizaciones administrativas que, para la instalación o ampliación de las industrias, exijan las disposiciones legales vigentes, nacionales o comunitarias, así como la normativa de la respectiva Comunidad Autónoma y las correspondientes ordenanzas municipales.
3.º Los titulares de las subvenciones concedidas por el presente Acuerdo quedan sujetos al cumplimiento de lo establecido en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986, sobre justificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, y en la Orden de 25 de noviembre de 1987, sobre justificación del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
Disposiciones adicionales.
Primera.-Se faculta a la Dirección General de Análisis y Programación Presupuestaria para que pueda autorizar modificaciones, en más o menos y hasta un 10 por 100, respecto del importe de la subvención concedida, de la inversión aprobada o del número de puestos de trabajo.
Segunda.-El libramiento de los fondos correspondientes a las subvenciones previstas en el presente Acuerdo quedará condicionado a la existencia de crédito suficiente en el momento en que hayan de realizarse los pagos.
Tercera.-El abono de las subvenciones a que dé lugar el presente Acuerdo quedará sometido a la tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto, que ha de incoarse con cargo al correspondiente crédito cifrado en la sección 15 «Economía y Hacienda», rúbrica 23.724C.771 del vigente presupuesto, en el momento de presentarse la primera liquidación de subvención.
Cuando la subvención se cofinancie por los Fondos Estructurales de la Comisión Europea, su abono quedará sometido a la tramitación específica exigida para la percepción de ayudas por dichos Fondos, así como a las disposiciones de control y seguimiento de la Unión Europea.
Cuarta.-Los pagos parciales, que tendrán el carácter de pagos a cuenta, estarán debidamente afianzados y sujetos a inspecciones y rectificaciones, en su caso, de acuerdo con la normativa vigente.
En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas, tanto en la normativa vigente como en la resolución individual, el beneficiario estará obligado a reintegrar las cantidades que hubiera recibido, con abono de los intereses legales correspondientes y del recargo y sanciones, si proceden, sin perjuicio de la aplicación, cuando proceda, de los preceptos sobre delito fiscal, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.
A N E X O I
Empleo
-
Número
de puestos / Inversión
-
Pesetas / Subvención
-
Pesetas / Cod. Expte. / Empresa/Localización
Zona de promoción económica de CastillaLa Mancha
Albacete
AB/252/P03 / «Cerámica Collado, Sociedad Anónima». Almansa / 2.390.261.000 / 478.052.200 / 37
AB/253/P03 / «Crisnova, Sociedad Anónima». Caudete / 1.771.545.000 / 194.869.950 / 0
Toledo
TO/465/P03 / «Continental Pet Iberia, Sociedad Anónima». Casarrubios del Monte / 1.801.119.000 / 288.179.040 / 97
Zona de promoción económica de Cantabria
Santander
S/155/P04 / «Textil Santanderina, Sociedad Anónima». Cabezón de la Sal / 1.376.230.000 / 137.623.000 / 5
Zona de promoción económica de Galicia
Pontevedra
PO/567/P05 / «Silenciadores P. C. G., Sociedad Anónima». Vigo / 1.434.764.000 / 172.171.680 / 60
Zona de promoción económica de Canarias
Santa Cruz de Tenerife
TF/189/P06 / «Coplay 95, Sociedad Limitada». Adeje / 4.337.678.000 / 694.028.480 / 210
Zona de promoción económica de Castilla-León
Burgos
BU/353/P07 / «Minera de Santa Marta, Sociedad Anónima». Belorado / 2.350.534.000 / 399.590.780 / 19
BU/358/P07 / «VB Autobaterías, Sociedad Anónima». Burgos / 1.504.000.000 / 240.640.000 / 21
Palencia
P/156/P07 / «Alfacel, Sociedad Anónima». Dueñas / 1.619.980.000 / 291.596.400 / 119
P/160/P07 / «Gestamp Palencia, Sociedad Anónima». Dueñas / 5.420.756.000 / 921.528.520 / 80
Zona de promoción económica de Andalucía
Granada
GR/309/P08 / «DGF-Universal Fragances, Sociedad Anónima». Armilla / 1.291.000.000 / 154.920.000 / 25
GR/310/P08 / «Torras Papel, Sociedad Anónima». Motril / 5.122.488.000 / 512.248.800 / 0
Huelva
H/237/P08 / «Rhone-Poulenc Química, Sociedad Anónima». Huelva / 1.885.940.000 / 245.172.200 / 7
Málaga
MA/297/P08 / «Hotelera Padrón, Sociedad Limitada». Estepona / 3.479.845.000 / 521.976.750 / 85
MA/305/P08 / «Confecciones Mayoral, Sociedad Anónima». Málaga / 1.564.590.000 / 234.688.500 / 26
Sevilla
SE/737/P08 / «G. P. Manufacturas del Acero, Sociedad Anónima». Dos Hermanas / 1.351.375.000 / 162.165.000 / 25
Zona de promoción económica de la Comunidad Valenciana
Valencia
V/145/P12 / «Colortex 1967, Sociedad Limitada». Ontinyent / 1.267.077.000 / 101.366.160 / 9
V/178/P0 / «MB España, Sociedad Anónima». Riba-Roja de Turia / 4.016.209.000 / 602.431.350 / 40
ANEXO II
Expediente / Empresa / Calificación anterior / Calificación modificada
Zona de promoción económica de Castilla-León
Provincia de Burgos
BU/335/P07 / «Gonvarri Industrial, Sociedad Anónima». / (Orden de 27-7-1995)
Inversión subvencionable / 857.132.000 / Inversión subvencionable / 1.242.621.000
Subvención / 119.998.480 / Subvención / 161.540.730
Empleo creado / 23 / Empleo creado / 23
BU/337/P07 / «Industrias del Ubierna, Sociedad Anónima». / (CDGAE, 3-8-1995)
Inversión subvencionable / 2.046.000.000 / Inversión subvencionable / 2.796.000.000
Subvención / 184.140.000 / Subvención / 251.640.000
Empleo creado / 0 / Empleo creado / 0
Provincia de Valladolid
VA/210/P07 / «Tableros de Fibras, Sociedad Anónima». / (CDGAE, 23-11-1995)
Inversión subvencionable / 6.367.637.000 / Inversión subvencionable / 1.802.029.000
Subvención / 891.469.180 / Subvención / 216.243.480
Empleo creado / 14 / Empleo creado / 14
Zona de promoción económica de Andalucía
Provincia de Sevilla
SE/719/P08 / «Parques Tecnoculturales, Sociedad Anónima». / (CDGAE, 11-1-1996)
Inversión subvencionable / 7.291.080.000 / Inversión subvencionable / 8.383.686.000
Subvención / 1.458.216.000 / Subvención / 1.676.737.200
Empleo creado / 542 / Empleo creado / 691
Zona de promoción económica de Extremadura
Provincia de Badajoz
BA/65/P11 / «Industria Internacional Textil, Sociedad Anónima». / (CDGAE, 31-10-1991)
Inversión subvencionable / 3.213.606.000 / Inversión subvencionable / 1.315.670.920
Subvención / 1.221.170.200 / Subvención / 447.328.114
Empleo creado / 687 / Empleo creado / 233
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