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Visto el expediente instruido a instancia de doña María Pía Ortega Gómez, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria «Bérriz-Veracruz», sito en la urbanización «Molino de la Hoz», de Las Rozas (Madrid), según lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general,
El Ministerio de Educación y Cultura ha resuelto:
Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «Bérriz-Veracruz», de Las Rozas (Madrid), y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar que se describen a continuación:
A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación específica: «Bérriz-Veracruz».
Titular: Fundación Benéfico-Docente Colegio Bérriz.
Domicilio: Urbanización «Molino de la Hoz».
Localidad: Las Rozas.
Municipio: Las Rozas.
Provincia: Madrid.
Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo.
Capacidad: Seis unidades y 131 puestos escolares.
B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.
Denominación específica: «Bérriz-Veracruz».
Titular: Fundación Benéfico-Docente Colegio Bérriz.
Domicilio: Urbanización «Molino de la Hoz».
Localidad: Las Rozas.
Municipio: Las Rozas.
Provincia: Madrid.
Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.
Capacidad: Doce unidades y 300 puestos escolares.
C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: «Bérriz-Veracruz».
Titular: Fundación Benéfico-Docente Colegio Bérriz.
Domicilio: Urbanización «Molino de la Hoz».
Localidad: Las Rozas.
Municipio: Las Rozas.
Provincia: Madrid.
Enseñanzas a impartir: Educación Secundaria Obligatoria.
Capacidad: Ocho unidades y 240 puestos escolares. Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.
Tercero.-Provisionalmente, hasta finalizar el curso escolar 1999-2000, con base en el número 4 del artículo 17 del Real Decreto 986/1991, el centro de Educación Infantil «Bérriz-Veracruz» podrá funcionar con una capacidad de seis unidades y 176 puestos escolares.
Cuarto.-Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el centro de Educación Secundaria «Bérriz-Veracruz» podrá impartir el 8.º de Educación General Básica con una capacidad máxima de dos unidades y 80 puestos escolares y Bachillerato Unificado y Polivalente con una capacidad máxima de cuatro unidades y 160 puestos escolares.
Quinto.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Dirección Provincial de Madrid (Subdirección Territorial Madrid-Oeste), previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro de Educación Secundaria.
Sexto.-El centro de Educación Secundariad que por la presente Orden se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96 de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.
Séptimo.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Octavo.-Contra la presente resolución, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 22 de noviembre de 1996.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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