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En el recurso contencioso-administrativo número 996/1994, interpuesto por la representación legal del «Instituto Educativo Santillana, Sociedad Limitada», titular del centro de Educación Primaria/EGB «Santillana», de Madrid, contra la Orden de 14 de abril de 1994, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con fecha 24 de enero de 1996, ha dictado sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el "Instituto Educativo Santillana, Sociedad Limitada", contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de reposición deducido contra la Orden del Ministro de Educación y Ciencia, de 14 de abril de 1994, por la que, resolviendo sobre la prórroga de ciertos conciertos educativos, reduce a siete el número de unidades a concertar con el centro "Santillana", al ser dicha Orden, en los extremos examinados, conforme a Derecho.
Y todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales.»
Dispuesto por Resolución de 18 de noviembre de 1996 el cumplimiento de la citada sentencia en sus propios términos, esta Dirección General ha resuelto dar publicidad a la misma para general conocimiento.
Madrid, 26 de noviembre de 1996.-El Director general, Francisco López Rupérez.
Ilma. Sra. Subdirectora general de Régimen Jurídico de Centros.
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