En el recurso contencioso-administrativo número 976/1995, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Lever Nederland B. V.» contra Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 9 de enero de 1995, se ha dictado, con fecha 25 de junio de 1996, por el citado Tribunal sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Lever Nederland B. V.", contra el acuerdo de la Oficina Española de patentes y Marcas de 9 de enero de 1995 por el que se desestima su recurso de reposición contra el otorgamiento de la concesión de la marca "Sunoé 3P", por ser el mismo conforme a Derecho. Sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 15 de noviembre de 1996.-El Director general, Julián Álvarez Álvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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