En el recurso contencioso-administrativo número 4.622/1993, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Valencia por «La Mediterránea Coop. V.» contra Resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 5 de febrero de 1991 y de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 17 de mayo de 1993, se ha dictado, con fecha 8 de julio de 1996, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 4.622/1993, interpuesto por la Procuradora doña Mercedes Martínez Gómez, en nombre y representación de "La Mediterránea Coop. V.", contra la Resolución de la Oficina Española de Marcas y Patentes, dictada el 17 de mayo de 1993, con que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de la misma oficina, de 5 de febrero de 1991 (publicada en el "Boletín Oficial de la Propiedad Industrial" de fecha 16 de octubre de 1993), por la que se concede y manda inscribir con el número 1.282.028-8 la marca "Mediterrani" a favor de "Vidrexport, S.C.C.L."; que debemos declarar y declaramos ajustada a Derecho la referida Resolución que confirmamos, sin expresa imposición de costas, conforme al artículo 131 de la Ley Jurisdiccional.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado.
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 15 de noviembre de 1996.-El Director general, Julián Álvarez Álvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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