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Documento BOE-A-1996-28220

Ley 9/1996, de 25 de octubre, por la que se autoriza a la Comunidad de Madrid para el otorgamiento de un aval a la sociedad mercantil «Información y Prensa, Sociedad Anónima».

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 18 de diciembre de 1996, páginas 37582 a 37582 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-1996-28220
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-md/l/1996/10/25/9

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

PREÁMBULO

El artículo 97 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, autoriza la concesión de avales en garantía de crédito concertados por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas. El artículo 100 de la propia Ley exige que los avales en favor de sujetos de derecho privado se otorguen mediante Ley.

La Ley 10/1994, de 22 de noviembre, para el otorgamiento de un aval a la sociedad mercantil «Información y Prensa, Sociedad Anónima», recogía en su preámbulo como justificación de la misma la atención al interés social, dada la situación crítica, próxima a la suspensión de pagos, de la editora de «Diario 16». El importe máximo del aval se fijó en 360.000.000 de pesetas y el plazo de la operación a avalar en un máximo de cinco años.

Por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 12 de enero de 1995, el Consejero de Hacienda quedó autorizado para formalizar las operaciones precisas para la concesión del aval, admitiéndose como garantía suficiente el patrimonio global de la empresa.

En base a dicho Acuerdo, el 17 de enero de 1995 se firmó entre el Banco Central Hispano y la sociedad mercantil «Información y Prensa, Sociedad Anónima», una póliza de préstamo por importe de 320.000.000 de pesetas.

No obstante, al mantenerse la delicada situación financiera por la que atraviesa la empresa editora de «Diario 16», determina su necesidad de obtener créditos, por cuantía considerable, no determinada, que junto con la aportación de nuevo capital, mediante desembolso en efectivo y en cuantía suficiente, permita asegurar la continuidad de la empresa.

Por ello, el Pleno de la Asamblea de Madrid, en su sesión del día 26 de septiembre de 1996, aprobó la proposición no de Ley 29/1996, por la que se insta al Consejo de Gobierno a que, al amparo de lo dispuesto en los artículos 97 y 100 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, remita urgentemente a la Asamblea un proyecto de Ley para la concesión a la citada empresa editora de «Diario 16» de avales que garanticen operaciones de financiación por un importe máximo de 700.000.000 de pesetas.

Artículo 1.

Se autoriza a la Comunidad de Madrid para el otorgamiento de aval que garantice operaciones de financiación de la sociedad mercantil «Información y Prensa, Sociedad Anónima», por un importe máximo de 700.000.000 de pesetas, incluido capital e intereses. El aval deberá ser otorgado en el plazo máximo de seis meses contados desde la entrada en vigor de la presente Ley y siempre que se cumplan los demás requisitos precisados en ella.

Artículo 2.

Los avales deberán asegurarse mediante primera hipoteca, constituida conforme a la legislación vigente, o mediante cualesquiera otras garantías admitidas en Derecho que se constituyan sobre todos o algunos de los bienes muebles o inmuebles de la sociedad mercantil «Información y Prensa, Sociedad Anónima», o sobre los derechos, presentes o futuros, que puedan pertenecer a la citada sociedad o a terceros. Dichas garantías deberán tener una valoración suficiente, según la Consejería de Hacienda.

Artículo 3.

La concesión del aval, que deberá cumplir en todo caso la normativa nacional y europea correspondiente, quedará, asimismo, condicionada a la viabilidad financiera de la sociedad mercantil, según informe razonado de la Consejería de Economía y Empleo, y a la regularización del aval concedido en su día a la misma sociedad por la Comunidad de Madrid.

Artículo 4.

El Consejo de Gobierno aprobará el plazo y demás características y condiciones que deba reunir el aval. Igualmente, le corresponderá la aceptación de las garantías ofrecidas por la sociedad avalada.

Este aval devengará una comisión trimestral que se determinará por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con las condiciones de mercado en el momento de su otorgamiento, facultándose al Consejero de Hacienda para su exacción e ingreso en la Tesorería General de la Comunidad de Madrid.

Disposición final

La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», siendo también publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.

Madrid, 25 de octubre de 1996.

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN,

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 259, de 30 de octubre de 1996)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 25/10/1996
  • Fecha de publicación: 18/12/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 31/10/1996
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el BOCM núm. 259, de 30 de octubre de 1996.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 9/1990, de 8 de noviembre (Ref. BOE-A-1991-413).
Materias
  • Aval
  • Madrid

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