En el recurso contencioso-administrativo número 2019/93, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Estudio 2000, Sociedad Anónima», contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial, de 3 de febrero de 1992, y de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 27 de mayo de 1993, se ha dictado, con fecha 27 de marzo de 1996, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo número 2019/93, interpuesto por el Procurador don José Ramón Gayoso Rey, en nombre y representación de "Estudio 2000, Sociedad Anónima", contra las resoluciones de registro de la marca internacional número 490.438, dictadas por la Oficina Española de Patentes y Marcas, el 3 de febrero de 1992 y el 27 de mayo de 1993 (ésta desestimatoria del recurso de reposición planteado contra aquélla), debemos declarar y declaramos la nulidad de dichas resoluciones, y acordamos la denegación de la marca internacional 490.438. Sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 31 de octubre de 1996.-El Director general, Julián Álvarez Álvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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