Contido non dispoñible en galego
En el recurso contencioso-administrativo número 862-93, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por don Eduardo López Barranco contra resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 28 de enero de 1993, se ha dictado, con fecha de 4 de noviembre de 1995, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que rechazamos la causa de inadmisión alegada y en cuanto al fondo estimamos el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Eduardo López Barranco, representado por el Letrado don José Luis Casajuana Espinosa, contra Resolución de la Oficina Española de patentes y Marcas que denegaba a la recurrente el registro de la marca 1.257.803 consistente en distintivo gráfico y anulamos dicha Resolución, en concesión del registro de la citada marca; sin hacer expresa imposición de las costas causadas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 31 de octubre de 1996.-El Director general, Julián Álvarez Álvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
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