Está Vd. en

Documento BOE-A-1996-28309

Orden de 28 de noviembre de 1996 por la que se dispone el cumplimiento, en sus propios términos, de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en el recurso de casación número 5.690/1993, interpuesto contra la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo número 392/1991, promovido por don Pascual Santiso Arrizabalaga y por «Pesquerías Zozuak, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 18 de diciembre de 1996, páginas 37641 a 37641 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1996-28309

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 22 de mayo de 1992, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Bilbao), dictó sentencia, en el recurso contencioso-administrativo número 392/1991, promovido por don Pascual Santiso Arrizabalaga y por «Pesquerías Zozuak, Sociedad Anónima», sobre sanción en materia de pesca marítima; sentencia, cuya parte dispositiva dice así:

«Fallamos: Que, desestimando el presente recurso contencioso-administrativo número 392/1991, interpuesto por el Procurador don Javier Núñez Irueta, al amparo de la Ley 62/1978, de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales, contra la Resolución de 8 de febrero de 1991 del ilustrísimo señor Secretario general de Pesca Marítima, en lo que concierne a la suspensión de la actividad pesquera por el tiempo de tres meses, debemos declarar como declaramos: 1. Que dicha Resolución es conforme a Derecho y que, por tanto, debemos confirmarla y la confirmamos; 2. Que procede, de acuerdo con el artículo 10.3 de la Ley 62/1978, la imposición de costas a la parte demandante.»

Habiéndose interpuesto recurso de casación por la parte recurrente, el Tribunal Supremo, con fecha 8 de julio de 1996, dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así:

«Fallamos: Que declarando haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación de don Pascual Santiso Arrizabalaga y de "Pesquerías Zozuak, Sociedad Anónima", casamos y anulamos la sentencia dictada con fecha 22 de mayo de 1992 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el recurso número 392/1991, seguido por el procedimiento especial de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, y en su lugar debemos estimar y estimamos dicho recurso contencioso-administrativo promovido por la mencionada representación procesal contra la Resolución de 8 de febrero de 1991 del Secretario general de Pesca Marítima, cuya Resolución anulamos y dejamos sin efecto en cuanto impone la sanción de suspensión de la actividad pesquera por tiempo de tres meses; condenando a la Administración al pago de las costas de instancia y sin hacer declaración de las causadas en este recurso de casación.»

Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla, en sus propios términos, la precitada sentencia.

Madrid, 28 de noviembre de 1996.-P. D. (Orden de 3 de junio de 1996), el Jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Alberto Romero de la Fuente.

Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Secretario general de Pesca Marítima.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid