La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia, con fecha 17 de septiembre de 1996, en el recurso contencioso-administrativo número 3/1.735/1994, en el que son partes, de una, como demandante, doña Matilde Navarro Dongil, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
El citado recurso se promovió contra la Resolución de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública de fecha 26 de julio de 1994, sobre compatibilidad.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
«Fallamos:
Primero.-Estimar el recurso número 1.735/1994, interpuesto por la Procuradora señora Cornejo Barranco, en la representación que ostenta contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de 26 de julio de 1994, la que anulamos por no ser conforme al ordenamiento jurídico, declarando el derecho de la recurrente a compatibilizar las actividades de Auditora de Gerencia de la Universidad Politécnica de Madrid con la de Profesor asociado del Departamento de Derecho Público de la Universidad "Carlos III", como había solicitado.
Segundo.-No hacer una expresa condena en costas.»
En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado» para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 28 de noviembre de 1996.-P. D. (Orden de 27 de septiembre de 1996, «Boletín Oficial del Estado» de 4 de octubre), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública.
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