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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, el Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, acordó convalidar el Real Decreto-ley 17/1996, de 22 de noviembre, por el que se deroga el artículo 8 del Real Decreto-ley 1/1996, de 19 de enero, sobre el crédito concedido por el Estado para la financiación de las obligaciones de la Seguridad Social, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 283, de 23 de noviembre de 1996.
Se ordena la publicación para general conocimiento.
Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de diciembre de 1996.-El Presidente del Congreso de los Diputados,
TRILLO-FIGUEROA MARTÍNEZ-CONDE
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