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Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso número 2295/1994, interpuesto por la Letrada doña Mercedes Jareño, en nombre y representación de doña María Reyes Rodríguez Sánchez, contra la Resolución de 8 de julio de 1993 de la entonces Dirección General de Administración Penitenciaria, por la que se impuso sanción de dos años de suspensión de funciones como autora disciplinariamente responsable de una falta grave, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha dictado Sentencia de 8 de junio de 1996, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña María Reyes Rodríguez Sánchez, contra la Resolución sancionadora de 8 de julio de 1993, de la Dirección General de Administración Penitenciaria y, en consecuencia, declaramos contrario a derecho el acto administrativo recurrido, lo anulamos, en unión de las actuaciones practicadas a partir del momento inmediatamente posterior a la propuesta de resolución del instructor, a fin de que en el expediente sancionador se ofrezca a la recurrente la posibilidad de ejercitar su derecho de defensa, ante la mayor gravedad de la sanción. No se efectúa imposición de costas.»
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla, en sus propios términos, la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 29 de noviembre de 1996.-El Director general, Ángel Yuste Castillejo.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.
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