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Documento BOE-A-1996-28617

Orden de 29 de noviembre de 1996 sobre renuncia del permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Angula», situado en la zona C, subzona a), frente a las costas de la provincia de Tarragona.

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 21 de diciembre de 1996, páginas 38184 a 38185 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1996-28617

TEXTO ORIGINAL

El permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Angula», situado en la zona C, subzona a), frente a las costas de la provincia de Tarragona, fue otorgado por Real Decreto 2407/1981, de 24 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 26 de octubre), a las sociedades «Unión Texas España, Inc.», y «Getty Oil Company of Spain, Sociedad Anónima». Después de diversas cesiones la actual titularidad es:

Porcentaje

«Repsol Investigaciones Petrolíferas, Sociedad Anónima» / 69,4195

«CNWL Oil (España), Sociedad Anónima» / 15,5805

«Compañía de Investigaciones y Explotaciones Petrolíferas, Sociedad Anónima» / 15,0000

Las compañías titulares han solicitado la extinción del área del permiso anteriormente citado no incluida en la concesión de explotación «Rodaballo», derivada de dicho permiso y otorgada por Real Decreto 1830/1996, de 19 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 19 de septiembre).

Tramitado el expediente de renuncia del permiso mencionado por la Dirección General de la Energía, dispongo:

Primero.-Se declara extinguido por renuncia de sus titulares el permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Angula», cuya superficie viene delimitada en la Orden de 20 de septiembre de 1989 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de octubre) de otorgamiento de la primera prórroga, no quedando incluida en la extinción el área que ha dado origen a la concesión de explotación de hidrocarburos denominada «Rodaballo» y que figura en el Real Decreto 1830/1996, de 19 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 19 de septiembre), de otorgamiento de la citada concesión.

Segundo.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 21/1974, de 27 de junio, y el Reglamento que la desarrolla sobre investigación y explotación de hidrocarburos, el área extinguida del permiso «Angula» revierte al Estado y adquirirá la condición de franca y registrable a los seis meses de la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado», si el Estado no hubiera ejercido antes la facultad que le confiere el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento vigente, de asumir su investigación por sí mismo, o sacar su adjudicación a concurso.

Tercero.-Devolver las garantías presentadas para responder del cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley 21/1974, de 27 de junio, y del Real Decreto de otorgamiento del permiso «Angula», así como las del permiso «Sardana», afectas a éste por Orden de 13 de junio de 1994.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 29 de noviembre de 1996.-P. D. (Orden de 17 de mayo), el Secretario de Estado de la Energía y Recursos Minerales, Nemesio Fernández-Cuesta Luca de Tena.

Ilma. Sra. Directora general de la Energía.

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