Para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha de 29 de mayo de 1996, por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Séptima), en el recurso contencioso-administrativo número 1.827/1994, promovido por don Luis García García, contra Resolución expresa de este Ministerio por la que de oficio y de forma definitiva se reconocen los servicios prestados al Estado por el recurrente, a efectos de la determinación de su pensión de jubilación de Clases Pasivas, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que, estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Luis García García, contra el Acuerdo del Ministerio de Sanidad y Consumo de 3 de marzo de 1994, que contenía el reconocimiento definitivo de lo servicios efectivos al Estado, prestados por el recurrente para la ulterior fijación de su pensión de jubilación de Clases Pasivas, debemos anular y anulamos dicho Acuerdo por contrario a Derecho, al no reconocer en su favor el período comprendido entre el 1 de diciembre de 1980 y el 2 de enero de 1992 durante el que permaneció en comisión de servicios en el Ministerio de Agricultura, y reconocemos el derecho del recurrente al cómputo de este último período con la consiguiente rectificación en el acuerdo de reconocimiento de sus servicios efectivos prestados al Estado para la fijación del importe de su pensión de jubilación. No se hace expresa condena de costas.
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
Madrid, 3 de diciembre de 1996.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario, Enrique Castellón Leal.
Ilmo. Sr. Secretario general técnico.
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