Conforme al Real Decreto 1523/1982, de 18 de junio, por el que se crea la Real Orden del Mérito Deportivo, la Placa de Oro podrá concederse a las personas jurídicas, organismos y entidades que se hayan distinguido notoriamente en la práctica del deporte, en el fomento de la enseñanza de la educación física, o que hayan prestado eminentes servicios en la investigación, difusión y desarrollo de la cultura física y del deporte.
Instruido el oportuno expediente, se ha acreditado la concurrencia en el Equipo Paralímpico Español de los méritos y demás circunstancias contemplados en el Real Decreto 1523/1982 y la Orden de 24 de septiembre de 1982.
En su virtud, a iniciativa del Presidente del Consejo Superior de Deportes, a propuesta de la Ministra de Educación y Cultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de diciembre de 1996,
D I S P O N G O :
Vistos los méritos y circunstancias que concurren en el Equipo Paralímpico Español, se le concede la Placa de Oro de la Real Orden del Mérito Deportivo.
Dado en Madrid a 27 de diciembre de 1996.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Educación y Cultura,
ESPERANZA AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA
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