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Documento BOE-A-1996-29056

Resolución de 11 de noviembre de 1996, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Trabajo e Industria, por la que se concede la aprobación de modelo de un instrumento para la medición de caudales de agua de riego marca «Bermad», modelo 900 w, de precisión, clase A, fabricado por Bermad Control Valbe-evron y presentado por «Ura-Riego, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 28 de diciembre de 1996, páginas 38739 a 38740 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-1996-29056

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.-La sociedad «Ura-Riego, Sociedad Anónima», representante oficialmente acreditada en exclusiva en España de la marca «Bermad Control Valve-Evron», con domicilio social en Sevilla, avenida de Jerez, sin número, y registro de control metrológico 0439, y, en su nombre, don Antonio Viguria Padilla, con documento nacional de identidad número 13.049.711, ha solicitado la aprobación de modelo de un instrumento de medida de agua de riego en fecha 17 de diciembre de 1993, acompañando a la memoria técnica seis instrumentos para sus ensayos preceptivos. Dicha memoria fue modificada y remitida posteriormente a esta Dirección General de Industria, Energía y Minas en fecha 1 de febrero de 1994, acompañada de ocho nuevos instrumentos modificados conforme al expediente técnico.

Segundo.-Al no existir norma metrológica específica para los instrumentos medidores de agua de riego, se ha ensayado el modelo conforme a la Orden de 28 de diciembre de 1988 por la que se regulan los contadores de agua fría y en aplicación de los artículos tercero y cuarto del Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, dichos instrumentos han quedado sujetos a las restricciones técnicas y de uso que más adelante se detallan.

Tercero.-Los ensayos de aprobación de modelo consistieron en la determinación de la curva de error, estanqueidad y pérdidas de presión, realizados en el Laboratorio de Metrología y Calidad de la Comunidad Autónoma de Madrid, y el de envejecimiento acelerado, realizado por «Verificaciones Industriales de Andalucía, Sociedad Anónima».

Fundamentos de Derecho

Primero.-La competencia para dictar esta Resolución viene atribuida a la Dirección General de Industria, Energía y Minas en virtud de lo previsto en el artículo 2.2 del Real Decreto 1091/1981, de 24 de abril, sobre traspaso de competencias, funciones y servicios del Estado en materia de industria, energía y minas, así como el anexo A, punto I, apartado 3, del Real Decreto 4164/1982, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de industria, energía y minas, en relación con el artículo 3 del Decreto del Presidente, 132/1996, de 16 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y Decreto 316/1996, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo e Industria.

Segundo.-La Resolución se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el Control Metrológico que realiza la Administración del Estado, y la Orden de 28 de diciembre de 1988 por la que se regulan los contadores de agua fría.

Tercero.-Vistos los informes favorables de la Delegación Provincial de la Consejería con competencia en Industria de fecha 1 de febrero de 1994 y en fecha 19 de enero de 1995.

Cuarto.-Visto el informe del Centro Español de Metrología sobre la posibilidad de aplicación del Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, a la aprobación de modelo sujeta a restricciones en cuanto a su utilización y, en concreto, sobre su uso exclusivo para agua de riego y para el margen de caudales comprendidos entre el caudal de transición y el caudal máximo, así como la concesión del plazo de aprobación de modelo a un máximo de tres años debido a que actualmente se está procediendo a la elaboración de una norma que abarca a estos instrumentos de medida, resuelvo:

1.º Conceder la aprobación de modelo con restricciones de utilización y por un plazo de validez de tres años a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» a favor de la entidad «Ura-Riego, Sociedad Anónima», del instrumento para la medición de caudales de agua de riego cuyas características metrológicas son las siguientes:

Modelo: 900 W.

Calibre: 50 mm.

Caudal máximo: 30 m/h.

Caudal nominal 15 m/h.

Clase metrológica: A.

Posición de funcionamiento: V (vertical) H (horizontal).

Presión máxima de servicio: 10 Bar.

Temperatura de servicio: 0 a 30 ºC.

Capacidad del totalizador: 300.000 m.

Escalón de verificación: 10 litros.

Pérdida de presión a Q: R 1 Bar.

2.º La aprobación de modelo de este instrumento de medida está condicionada, y su utilización restringida, exclusivamente para agua de riego y para el margen de caudal comprendido entre el caudal de transición (Q = 4,5 m/h) y el caudal máximo (Q = 30 m/h).

Dichas restricciones deberán quedar recogidas e identificadas a simple vista en el cuerpo de cada uno de los instrumentos que se comercialicen.

3.º El signo de aprobación de modelo asignado será:

0439

04

96001

4.º Además de las inscripciones reseñadas en el apartado segundo de la presente Resolución, los instrumentos correspondientes a esta aprobación de modelo llevarán las siguientes inscripciones de identificación:

Nombre del fabricante: Bermad.

Nombre del importador: Ura-Riego.

Clase metrológica: A.

Caudal nominal: Q = 15 m/h.

Año de fabricación y número de contador.

Una flecha que indique el sentido del flujo.

Las letras V/H.

Signo de aprobación de modelo.

5.º Para garantizar un correcto funcionamiento de los instrumentos se procederá a su precintado, una vez realizada la verificación primitiva, según se describe y representa en el anexo al certificado de aprobación de modelo.

6.º Los instrumentos correspondientes a la aprobación de modelo a que se refiere esta Resolución deberán cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo al certificado de aprobación de modelo.

7.º De conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, la presente aprobación de modelo podrá ser prorrogada por períodos sucesivos de tres años, previa petición del titular de la misma, teniendo como fecha límite aquella en la que se disponga de una norma reglamentaria reguladora específicamente de estos instrumentos.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario ante el excelentísimo señor Consejero de Trabajo e Industria en el plazo de un mes, contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 11 de noviembre de 1996.-El Director general, Francisco Mencía Morales.

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