En el recurso contencioso-administrativo número 2.076/94, seguido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Séptima del Tribunal Superior de Justicia de Madrid; a instancia de don Eloy Morán de la Fuente y otros, representados por el Letrado don José Manuel Dávila Sánchez, contra resolución desestimatoria sobre reconocimiento y abono de todos los trienios devengados en la función pública con arreglo a la cantidad vigente para el Cuerpo de su actual pertenencia, ha recaído sentencia de fecha 4 de junio de 1996, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Eloy Morán de la Fuente y otros, contra la resolución denegatoria de abono de todos sus trienios en la cuantía correspondiente al Grupo al que actualmente pertenece, debemos declarar y declaramos que dicha Resolución es conforme a Derecho; sin imposición de las costas del proceso.»
En virtud de lo que antecede, esta Subsecretaría ha dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia.
Lo que digo a V. I., para su conocimiento y efectos.
Madrid, 25 de noviembre de 1996.-El Director general, Ángel Yuste Castillejo.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal.
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