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Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (La Coruña), con fecha 20 de julio de 1995, sentencia firme en el recurso contencioso administrativo número 4.845/1993, promovido por don José Antonio Rodríguez Regulfe, sobre ayuda producción oleaginosas; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso administrativo deducido por don José Antonio Rodríguez Regulfe contra Resolución del ilustrísimo señor Director general del Servicio Nacional de Productos Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 10 de mayo de 1993, desestimatoria de recurso de alza contra resolución del señor Jefe del Servicio de mención en Lugo de 16 de diciembre de 1992, revocatoria de ayuda por cultivo de girasol e imponiendo la obligación de reintegrar lo ya percibido en tal concepto; sin hacer pronunciamiento respecto al pago de las costas devengadas en la substanciación del procedimiento.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 18 de enero de 1996.-P. D. (Orden de 14 de marzo de 1995), el Director general de Servicios, José Manuel Sánchez San Miguel.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general del Fondo Español de Garantía Agraria.
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