Para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos, se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha 11 de septiembre de 1995 por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), en el recurso contencioso-administrativo número 546/1987, promovido por don Manuel Marcos Guerra, contra resolución expresa de este Ministerio desestimatoria de la solicitud formulada sobre indemnización de daños y perjuicios ocasionados por una supuesta deficiencia de asistencia médica, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que desestimando la alegación de incompetencia del orden jurisdiccional, formulada por la Administración demandada, debemos asimismo desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo; sin expresa imposición de costas.»
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
Madrid, 4 de diciembre de 1995.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario, José Luis Temes Montes.
Ilma. Sra. Directora general del Instituto Nacional de la Salud.
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