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Documento BOE-A-1996-3271

Orden de 6 de febrero de 1996 por la que se fija para el año 1996 el importe de las ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria.

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 1996, páginas 5342 a 5343 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1996-3271

TEXTO ORIGINAL

Con la finalidad de fomentar el cese anticipado en la actividad agraria, el Real Decreto 1178/1989, de 29 de septiembre; el Real Decreto 477/1993, de 2 de abril, y el Real Decreto 1695/1995, de 20 de octubre, establecieron un régimen de ayudas, cuyo objetivo último es conseguir el rejuvenecimiento de los agricultores españoles.

La necesidad de mantener el poder adquisitivo de las ayudas concedidas, motivó el que todos los Reales Decretos citados establecieron un sistema de revisión anual, acorde con el criterio de revalorización fijado para las pensiones mínimas individuales por jubilación de Sistema de la Seguridad Social, facultándose al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para llevar a cabo la referida revisión anual.

La presente Orden fija para el año 1996, el importe de las ayudas destinadas a fomentar el cese antipado en la actividad agraria, que se incrementan en el mismo porcentaje establecido en el artículo 6, apartado 1, del Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para las pensiones abonadas por la Seguridad Social. Asimismo, se hace extensivo a los beneficiarios de las ayudas a que se refiere esta Orden, causadas con anterioridad a 1 de enero de 1995, lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2 del citado Real Decreto-ley.

En su virtud dispongo:

Artículo 1. Ayudas concedidas al amparo del Real Decreto 1178/1989.

El importe anual de las ayudas, incluido el de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social, concedidas al amparo del Real Decreto 1178/1989, de 29 de septiembre, por el que se establece un régimen de ayudas destinado a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria, previstas en su artículo 2.º, apartados a) y b), se fija para el año 1996 en las siguientes cantidades:

a) 933.636 pesetas por explotación, para la indemnización anual a que se refiere el apartado a) del artículo 2.º, de dicho Real Decreto, si el titular tiene cónyuge a su cargo.

b) 808.320 pesetas por explotación, para la indemnización anual a que se refiere el apartado a) del artículo 2.º, si el titular no tiene cónyuge a su cargo. No obstante, el importe será de 714.336 pesetas, cuando el cónyuge del titular, por cumplir los requisitos fijados en el artículo 8.º, reciba la ayuda prevista en el apartado siguiente.

c) 538.884 pesetas por trabajador por cuenta ajena o miembro de la familia del titular de la explotación que cesa en su actividad agraria, para la indemnización anual a que se refiere el apartado b) del artículo 2.º del citado Real Decreto.

Artículo 2. Ayudas concedidas al amparo del Real Decreto 477/1993.

El importe anual de las a yudas concedidas al amparo del Real Decreto 477/1993, de 2 de abril, por el que se establece un régimen de ayudas destinado a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria, previstas en su artículo 11, apartados 1 y 4, se fija para el año 1996 en las siguientes cantidades:

a) 846.060 pesetas por explotación, para la indemnización anual a que se refiere el apartado 1, a) del artículo 11 del citado Real Decreto, si el titular tiene cónyuge a su cargo.

b) 733.260 pesetas por explotación, para la indemnización anual a que se refiere el apartado 1, a) de su artículo 11, si el titular no tiene cónyuge a su cargo y éste no percibe la ayuda prevista en el apartado 4 del citado artículo. Si el cónyuge recibe dicha ayuda el importe será de 620.448 pesetas.

c) 9.025 pesetas por hectárea tipo que se tramita o ceda de la explotación, como prima anual complementaria a que se refiere el apartado 1, b) del artículo 11 de dicho Real Decreto.

d) 507.636 pesetas por trabajador asalariado o miembro de la familia del titular de la explotación que cesa en su actividad agraria, para la indemnización anual a que se refiere el apartado 4 de su artículo 11.

Artículo 3. Ayudas concedidas al amparo del Real Decreto 1695/1995.

El importe anual de las ayudas concedidas al amparo del Real Decreto 1695/1995, de 20 de octubre, por el que se establece un régimen de ayudas destinado a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria, previstas en su artículo 10, apartados 1 y 4, se fija para el año 1996 en las siguientes cantidades:

a) 859.056 pesetas por explotación, para la indemnización anual a que se refiere el apartado 1, a) del artículo 10 de dicho Real Decreto, si el titular tiene cónyuge a su cargo.

b) 734.856 pesetas por explotación, para la indemnización anual a que se refiere el apartado 1, a) de su artículo 10, si el titular no tiene cónyuge a su cargo y éste no percibe la ayuda prevista en el apartado 4 del citado artículo. Si el cónyuge recibe dicha ayuda el importe será de 672.756 pesetas.

c) 15.528 pesetas por hectárea tipo que se tramita o ceda de la explotación, como prima anual complementaria a que se refiere el primer párrafo del apartado 1, b) del artículo 10 del citado Real Decreto.

La prima anual complementaria por hectárea tipo en el caso de producciones de vacuno lechero, a que hace referencia el párrafo segundo del apartado 1, b) de su artículo 10 se calculará de acuerdo con el procedimiento descrito en el anexo de la presente Orden.

d) 507.156 pesetas por trabajador asalariado o miembro de la familia del titular de la explotación que cesa en su actividad agraria, para la indemnización anual a que se refiere el apartado 4 de su artículo 10 de dicho Real Decreto.

Artículo 4. Efectos económicos.

Lo dispuesto en la presente Orden tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 1996.

Disposición adicional única. Ayudas causadas con anterioridad a 1 de enero de 1996.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 6 del Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, los beneficiarios de las ayudas a que hacen referencia los artículos 1, 2 y 3 de la presente Orden, causadas con anterioridad a 1 de enero de 1996, recibirán durante 1996 y en un único pago, una cantidad equivalente a la diferencia de la ayuda percibida en 1995 y la que le hubiese correspondido de haber aplicado al importe de cada ayuda vigente a 31 de diciembre de 1994, el incremento del 4,4 por 100.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de febrero de 1996.

ATIENZA SERNA

Ilmos. Sres. Subsecretario y Secretario general de Desarrollo Rural y Conservación de la Naturaleza.

ANEXO

El importe de la prima por hectárea tipo a aplicar en las explotaciones de vacuno de leche, en el caso de que el cedente transfiera parte de la cuota láctea a la reserva nacional para su destino a jóvenes agricultores será:

Importe en pesetas de la prima anual por hectárea tipo = = 87.500 x N1/N2 x S + 15.528

Siendo:

N1= El número de vacas lecheras cuya cuota se transfiere a la reserva nacional.

N2= El número de años que faltan para que el cedente cumpla setenta años.

S = Superficie en hectáreas tipo.

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