Está Vd. en

Documento BOE-A-1996-3576

Orden de 8 de febrero de 1996 por la que se modifican las de 27 de noviembre y 12 de diciembre de 1995, relativas a la convocatoria de un concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 17 de febrero de 1996, páginas 5870 a 5871 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia e Interior
Referencia:
BOE-A-1996-3576

TEXTO ORIGINAL

Por Orden 26541, de 27 de noviembre de 1995, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 293, de 8 de diciembre, se convocó concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico (Ministerio de Justicia e Interior), que fue corregida por Orden 27446, de 12 de diciembre, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 304, de 21 de diciembre de 1995.

Con el fin de unificar los criterios de valoración que rigen las convocatorias de concursos para la provisión de puestos de trabajo de este Organismo, al haber sido anulados algunos de ellos en Sentencia notificada a esta Dirección General con posterioridad a la publicación de las citadas órdenes, se transcriben a continuación las oportunas modificaciones que permiten valorar los méritos acreditados por todos los solicitantes de acuerdo con los criterios que van a aplicarse en ejecución de la citada Sentencia referida a un concurso anterior:

En la Orden 26541, página 35414, en la base III, A) 2, se suprime el punto 2, que se sustituye por el siguiente:

2. El trabajo desarrollado se valorará, hasta un máximo de 20 puntos, con arreglo a lo siguiente:

a) Por haber desempeñado un puesto de trabajo de igual o inferior en un nivel al que se solicita:

Hasta seis meses: 10 puntos.

De seis meses a un año: 15 puntos.

De un año a dieciocho meses: 17 puntos.

De dieciocho meses en adelante: 20 puntos.

b) Por haber desempeñado un puesto de trabajo inferior en dos niveles al que se solicita:

Hasta seis meses: 8 puntos.

De seis meses a un año: 10 puntos.

De un año a dieciocho meses: 12 puntos.

De dieciocho meses en adelante: 15 puntos.

c) Por haber desempeñado un puesto de trabajo inferior en más de dos niveles al que se solicita:

Hasta seis meses: 6 puntos.

De seis meses a un año: 8 puntos.

De un año a dieciocho meses: 10 puntos.

De dieciocho meses en adelante: 12 puntos.

d) Por haber desempeñado un puesto de nivel superior al que se solicita:

Hasta seis meses: 4 puntos.

De seis meses a un año: 6 puntos.

De un año a dieciocho meses: 8 puntos.

De dieciocho meses en adelante: 10 puntos.

Los plazos mencionados en los apartados anteriores se computarán desde la fecha de toma de posesión en un puesto de idéntico nivel a aquel que se está desempeñando en el momento de concursar, siempre y cuando no se haya producido una toma de posesión en puesto de diferente nivel que interrumpa el cómputo de dichos plazos.

A los funcionarios que ocupen un puesto en comisión de servicios en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias se les valorará el nivel de este puesto, siempre y cuando la duración de la citada comisión haya sido superior a seis meses. En caso contrario, se puntuará con arreglo al nivel del último puesto definitivo.

En el caso de los funcionarios procedentes de las situaciones de excedencia voluntaria, servicios especiales y suspensión de funciones, la valoración se referirá al nivel del último puesto de trabajo que ocupaban en activo. En caso de que dicho puesto careciese de nivel de complemento de destino, se les atribuirá el nivel mínimo correspondiente al grupo en que se clasifique su cuerpo o escala, según la legislación vigente.

Cuando se trate de funcionarios que ocupen destino provisional por supresión del puesto de trabajo, cese en el puesto de trabajo de libre designación o remoción, se valorará con arreglo al nivel del puesto que ocupaban de manera definitiva, acumulándose al mismo el eventual tiempo de desempeño del puesto que ocupan con carácter provisional.

En el caso de que el destino provisional lo sea por reingreso al servicio activo procedente de escedencia, la valoración se referirá al nivel de dicho puesto.

El la página 35415, en la base V, 2. se suprime el punto 2.

En el anexo I, página 35419, queda suprimido el puesto número 12.0, denominación: Jefe Servicio Tramitación Recursos; dependencia: Subdirección General de Asuntos Jurídicos; R. P. T.: 4; localidad: Madrid; vacantes: 1; nivel: 26; complemento específico: 1.146.768 pesetas; grupo: A.

En el mismo anexo, página 35422, queda suprimido el puesto número 32.0, denominación: Jefe Sección Tramitación; dependencia: Jefatura Provincial de Tráfico de Castellón; R. P. T.: 3. Localidad: Castellón; vacantes: 1; nivel: 24; complemento específico: 290.796 pesetas; grupo: A B, sin que se modifiquen los restantes números de orden.

Quienes hubieran presentado instancia de participación en este concurso solicitando las vacantes con número de orden 12.0 ó 32.0, podrán presentar nuevamente los anexos II y III de la convocatoria, en caso de estar interesados en solicitar otras vacantes no incluidas en su petición inicial, que deberán dirigir al ilustrísimo señor Director general de Tráfico, en el plazo de quince días hábiles desde el siguiente al de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

En la Orden 27446, se suprimen los párrafos que modificaban la base III, A) 2.c) y d).

Madrid, 8 de febrero de 1996.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1995), el Director general de Personal y Servicios, Juan Antonio Richart Chacón.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid