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Documento BOE-A-1996-3668

Resolución de 5 de febrero de 1996, de la Secretaría General de Justicia, por la que se procede a la publicación del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia e interior y el Gobierno Vasco para la creación y funcionamiento de Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz.

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 1996, páginas 5980 a 5980 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia e Interior
Referencia:
BOE-A-1996-3668

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito entre el Ministerio de Justicia e Interior y el Gobierno Vasco, un Convenio de colaboración para la creación y funcionamiento de Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, sobre Convenios de colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas, he resuelto proceder a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que, a tal efecto, figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 5 de febrero de 1996.-El Secretario general de Justicia, Fernando Escribano Mora.

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL MINISTERIO DE JUSTICIA E INTERIOR Y EL GOBIERNO VASCO PARA LA CREACION Y FUNCIONAMIENTO DE AGRUPACIONES DE SECRETARIAS DE JUZGADOS DE PAZ

En Madrid, a 12 de enero de 1996, reunidos:

El excelentísimo señor don Juan Alberto Belloch Julbe, Ministro de Justicia e Interior, por delegación del Consejo de Ministros (Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995) y,

El excelentísimo señor don Ramón Jaúregui Atondo, Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco,

EXPONEN

I. Que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia, conforme establece el artículo 149.1.5.ª de la Constitución Española.

II. Que, por su parte, en relación con la Administración de Justicia, exceptuada la jurisdicción militar, corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco el ejercicio de las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan, reserven o atribuyan al Gobierno, según señalan los artículos 13.1 y 35.3 del Estatuto de Autonomía del País Vasco.

III. Que en el marco establecido en el artículo 50 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre de Demarcación y Planta Judicial, el reconocimiento de competencias en favor del Estado, las Comunidades Autónomas y los entes locales en la constitución y funcionamiento de las Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz, plantea la necesidad de una adecuada coordinación en el ejercicio de las respectivas competencias, que evite disfuncionalidades operativas y permita una efectiva integración de las facultades atribuidas a distintas instancias y el medio para lograr dicho objetivo ha de ser la cooperación entre los entes que son titulares de competencia en esta materia. A ello alude expresamente la disposición adicional segunda del Real Decreto 257/1993, de 19 de febrero, por el que se regulan las Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz, en cuanto prevé que el Ministerio de Justicia promoverá la formalización de Convenios con las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, en orden a conseguir una correcta planificación en la creación de Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz.

IV. Que en orden a coordinar sus respectivas competencias, en relación a la constitución, dotaciones de plazas de funcionarios e implantación territorial de todo tipo de Agrupaciones, desean establecer relaciones de cooperación para la organización y funcionamiento de Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz.

En consecuencia, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes cláusulas:

Primera.-Ambas partes continuarán el desarrollo de actuaciones coordinadas para la constitución de Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ya iniciadas con la aprobación de la Orden del Ministerio de Justicia de 28 de octubre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» número 267) y las Ordenes del Departamento de Justicia del Gobierno Vasco de 28 de diciembre de 1990, 30 de diciembre de 1991, 30 de diciembre de 1992, 1 de diciembre de 1994 y 30 de octubre de 1995.

Segunda.-Por el Ministerio de Justicia e Interior y el Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, podrán constituirse de común acuerdo Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz, cuando así lo justifique la carga de trabajo de los correspondientes Juzgados de Paz. Las Agrupaciones serán dotadas con personal al servicio de la Administración de Justicia, en el plazo de un año desde la constitución de las mismas, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

Tercera.-De las Agrupaciones de Secretarías distintas de las enunciadas en la cláusula anterior, que sean promovidas y efectuadas por el Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco se dará conocimiento al Ministerio de Justicia e Interior.

Cuarta.-Para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en las cláusulas anteriores, la Secretaría General de Justicia y la Dirección de Derechos Humanos y Cooperación con la Justicia del Gobierno Vasco elaborarán conjuntamente planes anuales de constitución de Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz.

En ellos se identificarán los edificios en que sean instaladas las sedes de las Agrupaciones, a efectos de la constitución del centro de trabajo y lugar de residencia para los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

Los Juzgados de Paz conservarán su sede en el Municipio de pertenencia y las Secretarías de Agrupaciones tendrán carácter itinerante, salvo en aquellos casos justificados en que se estime oportuno que las mismas tengan una sede fija y única.

Quinta.-Para el seguimiento de la ejecución, cumplimiento de interpretación del presente Convenio, se constituye una Comisión Mixta de seguimiento que se reunirá como mínimo anualmente y siempre que lo solicite una de las partes, designándose en el plazo de un mes desde la firma del presente Convenio a los miembros de la Comisión formada por:

Tres representantes de la Administración del Estado, de los que dos serán designados por el Ministerio de Justicia e Interior y el tercero por la Delegación del Gobierno en el País Vasco.

Tres representantes de la Comunidad Autónoma del País Vasco, designados por el Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco.

La representación de la Comunidad Autónoma del País Vasco elaborará anualmente un documento de evaluación de las actividades realizadas por las Agrupaciones de Secretaría de Juzgados de Paz, donde estén destinados funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

Sexta.-El presente Convenio tiene una duración de dos años, con vigencia desde el 1 de enero de 1996, siendo prorrogable por años naturales por acuerdo expreso de ambas partes.

Y para que conste, en prueba de conformidad, firmamos el presente Convenio por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados al principio.-El Ministro de Justicia e Interior, Juan Alberto Belloch Julbe.-El Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, Ramón Jaúregui Atondo.

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