En el recurso contencioso-administrativo número 275/1993, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Alcampo, Sociedad Anónima», contra Resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 5 de noviembre de 1991 y de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 8 de febrero de 1993, se ha dictado, con fecha 18 de julio de 1995 por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de "Alcampo, Sociedad Anónima", contra la resolución del Registro de la Propiedad Industrial que concedió la ampliación de la marca SAMANTA a que este recurso se contrae, así como contra la desestimación del recurso de reposición interpuesto; todo ello sin hacer expresa imposición de costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 15 de enero de 1996.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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