En el recurso contencioso-administrativo número 1.452/1992, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por «Sociedad Anónima Casamitjana Mensa», contra Resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 16 de junio de 1992, se ha dictado, con fecha 20 de abril de 1995, por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto en nombre y representación de "Sociedad Anónima Casamitjana Mensa", contra Resolución del Registro de la Propiedad Industrial de fecha 16 de junio de 1992, que acordó la concesión de la marca número 1.198.570, "Estela Luminosa" para la clase 3.ª; declaramos dicho acto conforme a Derecho; sin hacer expreso pronunciamiento respecto a la costas procesales causadas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 15 de enero de 1996.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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