En el recurso contencioso-administrativo número 896/1994, interpuesto por doña María Luisa Puente Pérez, contra resolución del Ministerio de Comercio y Turismo de fecha 6 de abril de 1994, que denegó la petición de que la totalidad de los trienios que tiene perfeccionados le sean retribuidos en la cuantía asignada al grupo de actual pertenencia, en lugar de percibir cada uno en función del grupo al que pertenecía cuando completó el correspondiente tiempo de servicio, se ha dictado con fecha 3 de octubre de 1995, por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña María Luisa Puente Pérez, contra la resolución que denegó su solicitud de percibir la totalidad de los trienios en la cuantía correspondiente al grupo de actual pertenencia, debemos declarar y declaramos ajustada a Derecho la citada resolución; sin hacer imposición de costas».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 5 de febrero de 1996.-P. D. (Orden de 9 de septiembre de 1993, «Boletín Oficial del Estado» del 13), el Subsecretario, Angel Serrano Martínez-Estellez.
Ilma. Sra. Directora general de Servicios del Departamento.
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