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Documento BOE-A-1996-4416

Orden de 6 de febrero de 1996 por la que se dispone la publicación para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo 3/362/93, promovido por doña Rafaela Cisneros de la Peña.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 1996, páginas 7295 a 7296 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1996-4416

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha dictado sentencia, con fecha 3 de octubre de 1995, en el recurso contencioso-administrativo número 3/362/93, en el que son partes, de una, como demandante doña Rafaela Cisneros de la Peña, y de otra como demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 3 de diciembre de 1992, que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de fecha 18 de septiembre de 1992, sobre integración en el Cuerpo General Administrativo.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

«Fallamos: Primero. Que estimamos el presente recurso interpuesto por la representación de doña Rafaela Cisneros de la Peña, contra las Resoluciones del Ministerio para las Administraciones Públicas, de 18 de septiembre y de 3 de diciembre de 1992, ésta en reposición, descritas en el primero de los Antecedentes de Hecho, por considerarlas no ajustadas al ordenamiento jurídico, declarando el derecho de la recurrente a la integración pretendida en el Cuerpo General Administrativo del Estado, desde la fecha en la que se produjera vacante a partir de aquella fecha en que cumplió los requisitos de integración, es decir, 1 de agosto de 1974, con abono de las diferencias económicas correspondientes, anulándose dichas Resoluciones impugnadas en tal aspecto.

Segundo. No hacemos una expresa condena en costas.»

En su virtud, este Ministerio para las Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Lo que digo a VV. II.

Madrid, 6 de febrero de 1996.-P. D. (Orden de 11 de septiembre de 1992 «Boletín Oficial del Estado» del 22), el Subsecretario, Manuel Ortells Ramos.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Función Pública.

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