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Documento BOE-A-1996-4501

Orden de 6 de febrero de 1996 por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo 3/379/1993, promovido por doña María Bernarda Fernández Pérez.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 1996, páginas 7558 a 7558 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1996-4501

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia, con fecha 31 de octubre de 1995, en el recurso contencioso-administrativo número 3/379/1993, en el que son partes, de una, como demandante, doña María Bernarda Fernández Pérez, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 15 de diciembre de 1992, que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública de fecha 23 de septiembre de 1992, sobre compatibilidad.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

«Fallamos:

Primero.-Que desestimamos el presente recurso interpuesto por la representación de doña María Bernarda Fernández Pérez, contra las resoluciones del Ministerio para las Administraciones Públicas, de 23 de septiembre y 15 de diciembre de 1992, ésta en reposición, descritas en el primero de los antecedentes de hecho, que se confirman por ajustarse al ordenamiento jurídico, declarando la incompatibilidad de la recurrente para el ejercicio de la actividad pública de su puesto como limpiadora del Instituto de Bachillerato, y de limpiadora al servicio de la Corporación Municipal, ambas en Tineo (Asturias), siendo esta actividad secundaria, en la que procede declararla en situación de excedencia, que le corresponda de acuerdo con la normativa aplicable.

Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas.»

En su virtud, este Ministerio para las Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.

Lo que digo a VV. II.

Madrid, 6 de febrero de 1996.-P. D. (Orden de 11 de septiembre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» del 22), el Subsecretario, Manuel Ortells Ramos.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública.

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