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Documento BOE-A-1996-4558

Resolución de 16 de febrero de 1996, de la Dirección General de Política Ambiental, por la que se anuncia la apertura del plazo de presentación de proyectos susceptibles de ser financiados por el instrumento financiero para el medio ambiente (LIFE) de la Unión Europea.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 1996, páginas 7779 a 7780 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1996-4558

TEXTO ORIGINAL

Mediante el Reglamento (CEE) 1973/1992, del Consejo, de 21 de mayo, la Unión Europea creó un instrumento financiero para el medio ambiente (LIFE).

De acuerdo con lo establecido en el propio Reglamento comunitario, este instrumento financiero se ejecutará por etapas, la primera de las cuales ha finalizado el 31 de diciembre de 1995.

Debido a la contribución positiva del instrumento LIFE al cumplimiento de los objetivos de la política comunitaria de medio ambiente, las instituciones comunitarias han considerado oportuno iniciar una segunda etapa de cuatro años que concluirá el 31 de diciembre de 1999 y para ello comenzaron a realizar los trámites necesarios para ponerla en marcha, lo que hacía preciso una modificación del Reglamento (CEE) 1973/1992.

No obstante lo anterior, las instituciones comunitarias no han podido concluir definitivamente los trámites necesarios para la aprobación definitiva de esta modificación, sobre la que hasta el momento sólo se ha adoptado una posición común en el Consejo de la Unión Europea celebrado el día 18 de diciembre de 1995.

A la vista de lo anterior, las instituciones comunitarias entendieron que era preciso que tuvieran conocimiento de los proyectos susceptibles de ser financiados mediante el instrumento LIFE en 1996, antes de la fecha previsible para la aprobación definitiva de la modificación del Reglamento (CEE) 1973/1992 ya que, en caso contrario, razones evidentes de ejecución del presupuesto comunitario harían imposible atender estos compromisos con cargo al presupuesto de la Unión Europea para 1996.

Como consecuencia de la anterior reflexión, el Comité de Gestión creado en el Reglamento (CEE) 1973/1992, para asistir a la Comisión Europea en la aplicación del instrumento LIFE, en la reunión celebrada en Bruselas el día 19 de enero de 1996, aprobó por unanimidad, a propuesta de la Comisión Europea, pedir a los Estados miembros que comenzaran a recibir las solicitudes de proyectos susceptibles de ser financiados con cargo al instrumento LIFE durante el año 1996, para su posterior remisión a la Comisión Europea, sin esperar a la aprobación definitiva de la modificación del citado Reglamento comunitario. Todo ello sin perjuicio de que el examen y aprobación de tales solicitudes por la Comisión Europea se haga de acuerdo con lo que se establezca en el Reglamento mediante el que se modifique el Reglamento (CEE) 1972/1992.

En virtud de lo expuesto, resuelvo:

Primero.-A partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y hasta el día 1 de mayo de 1996, inclusive, se podrá presentar en esta Dirección General la documentación correspondiente a los proyectos susceptibles de recibir financiación con cargo al instrumento LIFE durante el año 1996, para su posterior remisión a la Comisión Europea.

La documentación señalada en el párrafo anterior se presentará en la siguiente dirección, en la que los interesados tendrán asimismo a su disposición un folleto explicativo elaborado por la Comisión Europea sobre los requisitos aplicables y se les suministrará cuanta información soliciten al respecto:

Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente. Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda. Dirección General de Política Ambiental. Subdirección General de Planes y Programas Ambientales. Programa LIFE.

Plaza de San Juan de la Cruz, sin número, 28071 Madrid, teléfono (91) 597 63 50, telefax (91) 597 85 42 y 597 85 44.

Segundo.-Las actuaciones a las que está referida esta Resolución y que, por tanto, podrán ser objeto de financiación con cargo al instrumento LIFE, son las siguientes:

a) Acciones innovadoras y de demostración destinadas a fomentar el desarrollo sostenible en actividades industriales.

b) Acciones de demostración, promoción y asistencia técnica a las autoridades locales para fomentar la integración de las consideraciones medioambientales en la ordenación territorial y en la planificación, con el objetivo de fomentar el desarrollo sostenible.

c) Iniciativas preparatorias destinadas a contribuir a la aplicación de la política y la legislación comunitaria en materia de medio ambiente, en particular las siguientes:

Protección y gestión racional de las zonas costeras.

Reducción de los residuos industriales, en particular tóxicos y peligrosos.

Protección de las aguas, incluido el tratamiento de las aguas residuales.

Contaminación atmosférica, acidificación y ozono de la troposfera.

Tercero.-El examen y aprobación por la Comisión Europea de las solicitudes presentadas se hará de acuerdo con lo que se establezca en el Reglamento que se aprueba para modificar el Reglamento (CEE) 1973/1992.

Madrid, 16 de febrero de 1996.-El Director general, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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