Está Vd. en

Documento BOE-A-1996-4562

Resolución de 31 de enero de 1996, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la «Compañía Española de Tabaco en Rama, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 1996, páginas 7811 a 7812 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1996-4562
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1996/01/31/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la «Compañía Española de Tabaco en Rama, Sociedad Anónima» (código de convenio número 9005532), que fue suscrito con fecha 17 de enero de 1996, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por miembros del Comité Intercentros, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de enero de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CLAUSULA DE RETRIBUCION PARA EL AÑO 1996 PREVISTA EN EL V CONVENIO COLECTIVO ENTRE «CETARSA» Y SU PERSONAL

Primero.-Conforme al artículo 39 del V Convenio Colectivo, vigente para el año 1996, y teniendo en cuenta que el IPC previsto para dicho año se sitúa en el 3,5 por 100, se incrementarán los conceptos salariales en vigor al 31 de diciembre de 1995 en un 3,5 por 100, todo ello y, en todo caso, conforme a los acuerdos que a continuación se relacionan.

Segundo.-Aprobación de las tablas salariales para el año 1996.

Tabla salarial

Retribuciones brutas

Categorías / Anual-Pesetas / Mensual-Pesetas

Técnico de Compra / 3.621.352 / 258.668

Supervisor de Producción Agrícola/Supervisor de Turno/Técnico de Administración y Analista-Programador / 3.319.582 / 237.113

Responsable de Zona de Producción Agrícola y Ayudante Técnico Sanitario/DUE / 3.093.258 / 220.947

Clasificador Industrial/Técnico de Producción Agrícola y Supervisor de Mantenimiento / 2.866.906 / 204.779

Operador de Batido/Oficial de Mantenimiento/Administrativo de primera/Operador de Informática y Responsable de Almacenes / 2.414.230 / 172.445

Operador de Resecado / 2.263.352 / 161.668

Responsable de Area/Responsable de Control de Calidad y Administrativo de segunda Auxiliar Técnico Agrícola I+D / 2.112.488 / 150.892

Auxiliar Administrativo/Ayudante de Mantenimiento/Telefonista-Recepcionista Central/Auxiliar de Laboratorio Químico/Operador de Calderas/Operador de Cámara de Vacío y Operador de Equipos Móviles / 1.886.108 / 134.722

Telefonista-Recepcionista/Ayudante de Control de Calidad, Portero y Mensajero / 1.659.784 / 118.556

Operador y Limpiador / 1.552.656 / 110.904

Tercero.-La cantidad por trienio que figura en el artículo 38 del V Convenio Colectivo queda fijada en 3.924 pesetas.

Cuarto.-Se establece la retribución del plus de asistencia y puntualidad, que figura en el artículo 42 del V Convenio Colectivo, en la cantidad de 415 pesetas.

Quinto.-La retribución del plus de actividad, que figura en el artículo 43 del V Convenio, queda establecida en la cantidad de 152 pesetas.

Sexto.-Las cantidades anteriormente señaladas se entienden, en todo caso, como cantidades brutas.

Séptimo.-Los anteriores acuerdos tendrán vigencia desde el día 1 de enero de 1996.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 31/01/1996
  • Fecha de publicación: 28/02/1996
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 16 de agosto de 1995 (Ref. BOE-A-1995-20429).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Industria del tabaco

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid