En el recurso contencioso-administrativo número 4/69/94, seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, de la Audiencia Nacional, entre «Elci, Sociedad Anónima», y la Administración General del Estado, sobre sanción de multa por incumplimiento de cuota de pantalla, ha recaído sentencia en 15 de noviembre de 1995, cuyo fallo es el siguiente:
«Fallamos: Estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la sociedad mercantil "Elci, Sociedad Anónima", contra resolución del Subsecretario de Cultura, dictada por delegación, de 29 de octubre de 1993, que estimó en parte el recurso de reposición interpuesto contra otra resolución de la misma autoridad administrativa, también dictada por delegación, de 26 de marzo de 1993, imponiendo a la interesada la sanción de multa de 235.000 pesetas, por incumplimiento de cuota de pantalla, acto que anulamos en parte, por no ser ajustado a Derecho en la determinación de la sanción impuesta, que esta Sala reduce a la cuantía de 140.000 pesetas.»
En virtud de lo cual, este Ministerio dispone que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y que se publique dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 1 de febrero de 1996.-P. D. (Orden 9 de junio de 1994), el Subsecretario, Enrique Linde Paniagua.
Ilmo. Sr. Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
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