En los recursos contencioso-administrativos números 322/1994 y 323/1994 (acumulados), interpuestos ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por «Danone, Sociedad Anónima», contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 5 de junio de 1992 y de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 22 de septiembre de 1993, se ha dictado, con fecha 23 de octubre de 1995 por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimamos los recursos contencioso-administrativos interpuestos por la representación procesal de "Danone, Sociedad Anónima" contra resoluciones de la Oficina Española de Patente y Marcas, de 5 de junio de 1992 y la desestimatoria de la reposición interpuesta, de 22 de septiembre de 1993, que anulamos por no hallarse ajustadas a derecho. En su lugar, y con estimación de la demanda ordenamos que se proceda a registrar las marcas números 1.523.011 y 1.523.012 solicitadas por "Danone, Sociedad Anónima", el 5 de octubre de 1989 para los productos de las clases 30 y 29 a que se extendía la solicitud. No hacemos imposición de costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 31 de enero de 1996.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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