En el recurso contencioso-administrativo número 1.360/1992, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por «Roca Radiadores, Sociedad Anónima», contra resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 18 de febrero de 1991 y 1 de julio de 1992, se ha dictado, con fecha 24 de octubre de 1995 por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimamos el recurso contencioso-administrativo promovido a nombre de al entidad "Roca Radiadores, Sociedad Anónima", contra los acuerdos del R.P.I. de 18 de febrero de 1991 y 1 de julio de 1992, éste desestimatoria de la reposición formulada contra el primero, sobre concesión de la marca "Rocasol", número 1.253.880, gráfica, clase 42, consistente en un gráfico que comprende la figura estilizada de unas viviendas que en el lado izquierdo superior muestra una parte de sol ligeramente oculto y en el inferior un trozo de mar, comprendiendo además en posición cruzada e inclinada la denominación caprichosa "Rocasol", a la entidad "Serbun, Sociedad Anónima", y relativa "a servicios de hostelería, alquiler de viviendas y habitaciones, procurar alojamiento y comida, y proporcionar zonas de acampada en campings"; cuyos actos anulamos por no ser conformes a derecho. Sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 31 de enero de 1996.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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