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En el recurso contencioso-administrativo número 1.023/92, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por Visa International Service Association, contra resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 20 de mayo de 1991 y 19 de febrero de 1992, se ha dictado, con fecha 26 de septiembre de 1995 por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto en nombre y representación de Visa International Service Association contra la resolución del Registro de la Propiedad Industrial de fecha 19 de febrero de 1992, por la que se desestima expresamente el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de fecha 20 de mayo de 1991, por el que se concedió la solicitud del registro del nombre comercial número 121.179 "Visa Films, Sociedad Anónima"; declaramos dichos actos ajustados a derecho, sin hacer expreso pronunciamiento respecto a las costas procesales causadas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 31 de enero de 1996.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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