En el recurso contencioso-administrativo número 1/1.376/1991, interpuesto por doña Pilar Sáenz Andrés, contra las resoluciones del Consejo de Ministros de 22 de marzo y 4 de octubre de 1991, desestimatorias de la reclamación de daños y perjuicios formulada por la recurrente como consecuencia de haber sido anticipada su edad de jubilación, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 6 de junio de 1995, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo número 1.376/1991, promovido por la representación de doña Pilar Sáenz Andrés, contra las resoluciones del Consejo de Ministros de 22 de marzo y 4 de octubre de 1991, desestimatorias de la reclamación de daños y perjuicios formulada por la recurrente como consecuencia de haber sido anticipada su edad de jubilación cuyas determinaciones administrativas confirmamos, por resultar ajustadas al ordenamiento, y no hacemos pronunciamiento especial sobre las costas causadas.»
El Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de enero de 1996 ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia.
Madrid, 8 de febrero de 1996.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid