En el recurso contencioso-administrativo número 108/93, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Compañía Canariense de Tabacos, Sociedad Anónima», contra resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 20 de noviembre de 1990 y 30 de julio de 1992, se ha dictado, con fecha 18 de abril de 1995, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando, como estimamos, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Enrique Sorribes Torra, en nombre y representación de «Compañía Canariense de Tabacos, Sociedad Anónima», debemos declarar y declaramos nula y sin efecto la resolución del Registro de la Propiedad Industrial de fecha 30 de julio de 1992, estimatoria del recurso de reposición formulado contra la anterior resolución del propio Registro, de fecha 20 de noviembre de 1990, y, en consecuencia, declaramos improcedente la inscripción de la marca número 1.267.729 «Don Julio», solicitada; sin especial pronunciamiento sobre costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 30 de noviembre de 1995.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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