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Documento BOE-A-1996-5193

Orden de 29 de febrero de 1996 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades asociativas representativas del sector Agrario y alimentario, para el fomento de actividades de colaboración y representación durante 1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 5 de marzo de 1996, páginas 8792 a 8794 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1996-5193

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1055/1995, de 23 de junio, por el que se modifica parcialmente la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en su disposición adicional segunda, suprime el organismo autónomo Instituto de Fomento Asociativo Agrario (IFA), encomendando las funciones referentes a las organizaciones profesionales agrarias que el ordenamiento jurídico atribuía al citado organismo a la Subsecretaría del departamento.

La Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 14 de julio de 1995 encomienda la gestión de créditos incluidos en el programa 712A, «Fomento del Asociacionismo Agrario», capítulo 4, artículo 48, conceptos 482 y 483, en los que se recogen las dotaciones presupuestarias destinadas a subvencionar a las organizaciones profesionales agrarias y otras entidades asociativas, a la Dirección General de Servicios del citado Ministerio.

El Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera establece en su artículo 2, que con efectos del día primero del ejercicio económico de 1996 quedarán incorporadas a los créditos prorrogados las modificaciones presupuestarias y estructurales necesarias para adecuar la clasificación orgánica de dichos créditos a la estructura administrativa vigente al 1 de enero de dicho ejercicio.

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, aprobó el Reglamento del Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas. Por otra parte, el apartado 6 del artículo 81 de la Ley General Presupuestaria dispone que los Ministros establecerán las oportunas bases reguladoras para la concesión de subvenciones.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Mediante la presente Orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de la concesión «en régimen de concurrencia competitiva» de las subvenciones a las entidades relacionadas en el artículo 3 para el fomento de las siguientes actividades:

a) Actividades de representación ante las Administraciones Públicas o de participación en sus órganos colegiados.

b) Actividades de representación y participación ante los órganos de la Comunidad Europea.

c) Actividades de especial interés para el sector agroalimentario en España, en base a la realización de proyectos de las siguientes clases:

Realización de encuestas, estudios o informes sobre los diversos problemas existentes en la actividad agroalimentaria.

Celebración de congresos, simposios, conferencias, ferias y otros actos similares.

Otras actividades tendentes a fomentar el asociacionismo agrario en España.

2. Dichas actividades se deberán realizar durante el ejercicio económico de 1996.

Artículo 2. Financiación.

1. La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo a los conceptos presupuestarios 21.03.712A.482 y 21.03.712A.483 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes.

2. Hasta el 15 por 100 de la dotación presupuestaria prevista en el apartado anterior se podrá destinar a subvencionar proyectos de actividades a que se refiere el apartado c) del artículo 1.1 anterior.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la presente Orden las siguientes entidades de ámbito supraautonómico legalmente constituidas:

a) Organizaciones profesionales y empresariales agroalimentarias.

b) Organizaciones representativas de las cooperativas agrarias.

c) Otras entidades asociativas constituidas con el fin de representar los intereses socioeconómicos de sus asociados, vinculadas al sector agroalimentario.

Las organizaciones integradas en otras de ámbito superior no tendrán derecho a recibir subvenciones por estas actividades en el caso de que estas últimas lo soliciten.

2. Dichas entidades deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Que carezcan de fines de lucro. A estos efectos se considera que carecen de fines de lucro aquellas que también desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.

b) Que acrediten que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social en la forma establecida en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y en la Orden de 25 de noviembre de 1987, sobre justificación del cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones.

Artículo 4. Cuantías de las ayudas.

1. La cuantía de la ayuda podrá alcanzar hasta el 70 por 100 de los gastos de la actividad subvencionada. En ningún caso, el importe de la subvención, en concurrencia con otras ayudas o subvenciones que puedan conceder otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, podrá superar el coste total de la actividad objeto de la subvención.

2. En todo caso, si los gastos efectivamente realizados fueran inferiores a los presupuestados inicialmente, se realizará una deducción de la ayuda proporcional a lo concedido en la resolución correspondiente.

3. La cuantía de las ayudas queda condicionada en todo caso al límite máximo del crédito presupuestado en el artículo 2, sin posibilidad de ampliación.

Artículo 5. Criterios de valoración.

Los criterios de valoración que se tendrán en cuenta serán los siguientes:

a) Presupuesto de la actividad y su financiación.

b) Amplitud de los intereses económicos y sociales de la entidad solicitante y grado de difusión de la actividad.

c) Experiencia en actividades realizadas, estudios presentados, informes, otras publicaciones y demás datos similares.

d) Cuantía de las cuotas que debe satisfacer a las instituciones comunitarias e internacionales en las que la entidad solicitante esté integrada.

e) Grado de cumplimiento de las obligaciones derivadas de las subvenciones recibidas en anteriores convocatorias, en su caso.

Artículo 6. Solicitudes.

1. Las solicitudes de subvenciones se dirigirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y vendrán acompañadas por:

a) Copia con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada de los Estatutos, debidamente legalizados, y relación nominal de los miembros componentes de sus órganos ejecutivos y de dirección en el momento de la solicitud.

b) Declaración expedida por el representante legal de la entidad, en la que se haga constar si está integrada o asociada a otra asociación u organización de ámbito nacional o internacional, así como relación de las asociaciones de cualquier ámbito integradas o asociadas a ella.

c) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

d) Acreditación prevista en el artículo 3.2.b) de la presente Orden.

e) Memoria detallada de las actividades que desarrollarán y que puedan ser objeto de subvención, medios con que cuenta y fecha de realización, con indicación de todos aquellos aspectos que, en consonancia con lo expresado en el artículo 5 de la presente Orden, puedan ser de utilidad para evaluar la necesidad y alcance de la subvención, con especial referencia, en su caso, a la participación prevista por parte del peticionario en instituciones comunitarias e internacionales durante 1996.

f) Presupuesto detallado en el que se desglosen los ingresos y gastos asociados a las actividades que se vayan a desarrollar, conforme a la descripción efectuada en la memoria preceptiva enunciada en el apartado anterior, con especial mención de otras ayudas concedidas por otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada.

2. Las solicitudes se presentarán hasta el 30 de abril de 1996 inclusive, en el Registro General del departamento, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Instrucción y resolución.

1. La instrucción del procedimiento se realizará por el Gabinete Técnico de la Subsecretaría, en los términos previstos en el artículo 5 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas («Boletín Oficial del Estado» del 30).

2. Tras la evaluación y examen de las solicitudes, se formulará la oportuna propuesta de resolución. Dicha propuesta deberá expresar, según los criterios de valoración a que se refiere el artículo 5:

a) La relación de solicitantes para la que se propone la concesión de la ayuda.

b) La cuantía de la ayuda.

3. En el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, el Director general de Servicios o el Subsecretario del departamento, en función de la cuantía resolverá el procedimiento por delegación del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud de lo establecido en el apartado 10 del artículo 1 y apartado 8 del artículo 3 de la Orden de 14 de marzo de 1985, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

4. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de tres meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de la ayuda.

5. La resolución será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, sin perjuicio de la publicación prevista en el apartado 7 del artículo 81 de la Ley General Presupuestaria y en el apartado 7 del artículo 6 del Real Decreto 2225/1993.

6. Las resoluciones a que se refiere el presente artículo ponen fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer, en su caso, recurso contencioso-administrativo, previa la correspondiente comunicación, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.

7. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del artículo 9 de la presente Orden, y de conformidad con lo previsto en el apartado 6 del artículo 81 de la Ley General Presupuestaria, podrán efectuarse anticipos de pago de hasta la totalidad del importe de la ayuda concedida con carácter previo a la realización de actividades objeto de ayuda, previa aportación por el beneficiario de un aval con plazo indefinido por importe igual a la cuantía anticipada.

Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a:

a) Acreditar la realización de las actividades que hayan sido objeto de subvención de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la presente Orden.

b) Incluir en la solicitud de ayuda o, en caso de obtenerse una vez concedida la subvención, comunicar de inmediato al órgano que resolvió la concesión de la misma, la obtención de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada.

En estos casos se podrá producir la modificación de la resolución de concesión de la ayuda, de acuerdo con lo previsto en el apartado 8 del artículo 81 de la Ley General Presupuestaria.

c) Incorporar de forma visible en el material de promoción y publicidad de la actividad un logotipo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que permita identificar el origen de la subvención.

d) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

Artículo 9. Justificación de los gastos y pago.

1. Los beneficiarios están obligados a acreditar la realización de las actividades que han sido objeto de la subvención antes del 31 de marzo de 1997, mediante los justificantes de los gastos realizados y una memoria justificativa cuyos contenidos mínimos serán los siguientes:

a) Identificación del beneficiario.

b) Descripción de la actividad realizada y de sus resultados, que comprenderá una relación nominativa y el número del documento nacional de identidad de los participantes y copia de las facturas justificativas de los gastos que demuestren el cumplimiento de la actividad subvencionada.

c) Resumen económico de los gastos efectivamente realizados.

d) Modificaciones realizadas, en su caso, y justificación de su necesidad.

2. Una vez realizada esta justificación se procederá al pago de las ayudas a los beneficiarios.

Artículo 10. Reintegros.

Las entidades beneficiarias deberán reintegrar las cantidades percibidas, así como el interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en el apartado 9 del artículo 81 de la Ley General Presupuestaria.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden serán de aplicación las previsiones de la sección 4.ª del capítulo primero del título II del texto refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y las del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas («Boletín Oficial del Estado» del 30).

Disposición adicional segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de febrero de 1996.

ATIENZA SERNA

Ilmos. Sres. Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación y Director general de Servicios.

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