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Documento BOE-A-1996-5403

Orden de 9 de febrero de 1996 por la que se autoriza la modificación y la adecuación de la autorización al centro de Formación Profesional «Nuestra Señora de la Victoria de Lepanto», de Villarejo de Salvanés (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 7 de marzo de 1996, páginas 9209 a 9209 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1996-5403

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia de la Dirección General de Educación de la Comunidad de Madrid, solicitando la modificación y adecuación de la autorización del centro de Formación Profesional Específica «Nuestra Señora de la Victoria de Lepanto», sito en la calle Luis de Requesens, 3, de Villarejo de Salvanés (Madrid), para impartir ciclos formativos de grado medio y superior.

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Autorizar la modificación y la adecuación de la autorización del centro, quedando configurado como a continuación se señala:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica. Denominación específica: «Nuestra Señora de la Victoria de Lepanto». Domicilio: Calle Luis de Requesens, 3. Localidad: Villarejo de Salvanés. Municipio: Madrid. Provincia: Madrid. Titular: Fundación Benéfico Docente «Nuestra Señora de la Victoria de Lepanto».

Enseñanzas que se autorizan:

A) Familia profesional de Automoción

Técnico en Carrocería.

Capacidad:

Número de grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Técnico en Electromecánica de Vehículos.

Capacidad:

Número de grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

B) Familia profesional de Fabricación Mecánica

Técnico en Soldadura y Calderería.

Capacidad:

Número de grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Segundo.-El centro deberá cumplir con los requisitos de titulaciones del profesorado y el equipamiento didáctico adecuados a las enseñanzas que se autorizan.

Tercero.-Asimismo, hasta que culmine el proceso de implantación de las enseñanzas contempladas en la LOGSE y con el fin de atender adecuadamente la demanda de escolarización en relación con la planificación efectuada por la Dirección Provincial, se procederá a la modificación de la presente autorización, previa solicitud por parte del centro y de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

Cuarto.-Provisionalmente, hasta la implantación definitiva de los correspondientes ciclos formativos, el centro podrá impartir las siguientes enseñanzas:

Formación profesional de primer grado:

Rama Metal, profesión Construcciones Metálicas.

Rama Automoción, profesiones Mecánica del Automóvil y Electricidad del Automóvil.

Formación profesional de segundo grado:

Rama Metal, especialidad Calderería y Chapa Estructural.

Rama Automoción, especialidad Mecánica y Electricidad del Automóvil.

Madrid, 9 de febrero de 1996.-P. D. (Orden 26 de octubre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.

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