En el recurso contencioso-administrativo número 1/2.055/1991, interpuesto por don Eduardo del Río Iglesia, contra Acuerdo del Consejo de Ministros del 22 de marzo de 1991, que denegó la reclamación de indemnización de daños y perjuicios, derivados de la anticipación de la edad de jubilación forzosa, confirmado por Acuerdo del propio Consejo de 4 de octubre de 1991, al resolver el recurso de reposición, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 26 de junio de 1995, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 2.055/1991, interpuesto por don Eduardo del Río Iglesia, actuando en su propia defensa, contra Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de marzo de 1991, que denegó la reclamación de indemnización de daños y perjuicios, derivados de la anticipación de la edad de jubilación forzosa, confirmado por Acuerdo del propio Consejo de 4 de octubre de 1991, al resolver el recurso de reposición, Acuerdos que debemos confirmar y confirmamos por encontrarse ajustados a Derecho; sin efectuar expresa imposición de costas.»
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 12 de enero de 1996, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 8 de febrero de 1996.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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