Los trabajos de investigación realizados por el Instituto Tecnológico Geominero de España en la zona de reserva provisional a favor del Estado, denominada «Alange-Campillo», inscripción número 248, en la provincia de Badajoz, declarada por el Real Decreto 284/1989, de 17 de marzo, y prorrogado su período de vigencia por la Orden de 29 de mayo de 1992, han concluido poniendo de relieve el escaso interés de su aprovechamiento, por lo cual resulta aconsejable proceder al levantamiento del área de reserva aludida.
Con tal finalidad, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y lo establecido en el Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, cumplidos los trámites preceptivos con informe favorable emitido por el Consejo Superior del Ministerio de Industria y Energía, se hace preciso dictar el presente Real Decreto.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de febrero de 1996,
D I S P O N G O :
Artículo 1.
Se levanta la reserva provisional a favor del Estado para investigación de recursos minerales de plomo, zinc, cobre, bismuto, antimonio, estaño, volframio, plata, oro, níquel, cobalto, barita, fluorita y caolín, denominada «Alange-Campillo», inscripción número 248, comprendida en la provincia de Badajoz, definida según el perímetro que se designa a continuación:
Se toma como punto de partida el de intersección del meridiano 6º 22' 00'' oeste con el paralelo 38º 48' 00'' norte, que corresponde al vértice 1.
Area formada por arcos de meridianos referidos al de Greenwich, y de paralelos determinados por la unión de los siguientes vértices, expresados en grados sexagesimales:
Longitud / Latitud
Vértice 1 / 6º 22' 00'' oeste / 38º 48' 00'' norte
Vértice 2 / 6º 07' 00'' oeste / 38º 48' 00'' norte
Vértice 3 / 6º 07' 00'' oeste / 38º 42' 00'' norte
Vértice 4 / 5º 50' 00'' oeste / 38º 42' 00'' norte
Vértice 5 / 5º 50' 00'' oeste / 38º 36' 00'' norte
Vértice 6 / 5º 36' 00'' oeste / 38º 36' 00'' norte
Vértice 7 / 5º 36' 00'' oeste / 38º 21' 00'' norte
Vértice 8 / 5º 51' 20'' oeste / 38º 21' 00'' norte
Vértice 9 / 5º 51' 20'' oeste / 38º 27' 40'' norte
Vértice 10 / 5º 58' 20'' oeste / 38º 27' 40'' norte
Vértice 11 / 5º 58' 20'' oeste / 38º 30' 00'' norte
Vértice 12 / 6º 10' 00'' oeste / 38º 30' 00'' norte
Vértice 13 / 6º 10' 00'' oeste / 38º 37' 40'' norte
Vértice 14 / 6º 22' 00'' oeste / 38º 37' 40'' norte
El perímetro así definido delimita una superficie de 5.583 cuadrículas mineras.
Artículo 2.
El terreno así definido queda franco para los recursos minerales de plomo, zinc, cobre, bismuto, antimonio, estaño, volframio, plata, oro, níquel, cobalto, barita, fluorita y caolín en las áreas no afectadas por otros derechos mineros.
Artículo 3.
Quedan libres de las condiciones impuestas con motivo de la reserva, a efectos de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Minas y artículo 26 de su Reglamento General, los permisos de exploración, investigación y concesiones de explotación otorgados sobre la zona indicada.
Dado en Madrid a 9 de febrero de 1996.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Industria y Energía,
JUAN MANUEL EGUIAGARAY UCELAY
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